La SIP, Asomedios y AMI condenan proyecto anticorrupción que califican como ‘‘Ley de Mordaza’’

  • Para el presidente de la SIP, Jorge Canahuati, el proyecto de ley parece que tiene nombre y apellido: «es una herramienta para callar a medios y periodistas» y a organizaciones comunitarias.

Como un ataque a la libertad de prensa fue considerado por la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, un proyecto de ley en Colombia que propone hasta 10 años de cárcel y multas millonarias contra quienes critiquen a funcionarios públicos y sus familias, mientras Asomedios y AMI, advierten que ese proyecto “pone en riesgo la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos«.


La SIP con sede en Miami considera ese artículo un «peligro similar al que promovían las leyes de desacato que proliferaron en América Latina en décadas pasadas».


Se dijo que aunque en teoría, el proyecto tiene como objetivo reforzar las normas contra la corrupción, el representante de Cambio Radical César Lorduy incluyó en la ponencia un artículo que, de entrada, podría amedrentar a quienes denuncien a funcionarios o exfuncionarios públicos e incluso a sus familiares.


Se indicó que este lunes, el Congreso de la República tratará el proyecto de ley anticorrupción en el que se incluyó un artículo que propone penas de cinco a 10 años de prisión y multa millonaria contra quienes injurien o calumnien a funcionarios y exfuncionarios públicos.


Trascendió que el artículo del proyecto contempla la cancelación de la personaría jurídica de las instituciones de donde proviniere la crítica que se considere injuria o calumnia.


Según se conoce, César Lorduy plantea no solo crear un tipo penal encaminado a blindar a «funcionarios, exfuncionarios y sus familias«, sino que también elimina cualquier beneficio penal, medida que en Colombia está limitada a los crímenes más graves, como los abusos sexuales y asesinatos en los que las víctimas son niños.


Pero no contento con eso, el representante del Atlántico Lorduy, también pretende elevar las penas por los dos delitos en el caso de que los afectados sean funcionarios o exfuncionarios públicos, es decir, al subir la condena máxima a 120 meses (10 años de prisión).


Así las cosas, la pena mínima en esos casos ronda la máxima actual -64 a 72 meses: parte de 60 meses, lo que en la práctica llevaría a la cárcel a quienes pierdan un proceso por calumnia e injuria.


Esto dice la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, Asomedios, y la Asociación Colombiana de Medios de Información, AMI, en un comunicado conjunto: «llama la atención y preocupa la inclusión» del nuevo artículo 221a, que pretende castigar la “Injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos”.


Esto dice el texto del artículo: “El que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal.


Y continúa el texto: (…) Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la ley 906 de 2004”.


Consideran algunos juristas que la propuesta podría poner en jaque la existencia misma de organizaciones comunitarias que, en la actualidad, ejercen labores de veeduría en las regiones y alertan con sus denuncias de corrupción la labor de las autoridades.


Entre tanto el presidente de la SIP, Jorge Canahuati, sostuvo que la institución luchó muchas décadas en América Latina para «erradicar las leyes de desacato o leyes de insulto que servían a los gobiernos para blindar a sus autoridades y funcionarios ante las críticas e investigaciones de la prensa».


Canahuati, quien también es el director ejecutivo del grupo Opsa de Honduras, dijo que el proyecto de ley parece que tiene nombre y apellido; «es una herramienta para callar a medios y periodistas«.


Por su parte, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Carlos Jornet, expresó que se trata de «un ordenamiento que privilegia a los funcionarios por sobre los ciudadanos, y esto crea una casta social diferente, tal como hacían las leyes de desacato e insulto en otras épocas».


Para el director periodístico de La Voz del Interior, de Argentina: «nos extraña mucho que haya una disposición de este tipo en una ley anticorrupción, cuando justamente lo que se busca es que haya transparencia».


Se advierte que luego de largas campañas realizadas por la SIP y otras organizaciones de protección de la libertad de prensa, muy pocos países latinoamericanos mantienen leyes que blindan y protegen a los funcionarios de la crítica a través de penas de cárcel y multas, entre ellos Cuba y Venezuela.


Para Canahuati y Jornet la ley que se pretenden sancionar en Colombia es una nueva ley mordaza.


Según estos dos referentes del periodismo latinoamericano, este proyecto servirá de escudo a los funcionarios, permitiéndoles acosar y perseguir judicialmente a periodistas y medios cuya labor es investigar, denunciar e incentivar al poder público para que sea transparente.


En el comunicado de Asomedios y AMI, agregan: «La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o exfuncionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”.


Continúan explicando que: “injuria o calumnia debidamente comprobada significa una sentencia en firme surtidas todas las instancias, lo cual toma años y excede periodos de funciones públicas. Por lo que justificar la norma propuesta argumentando que se orienta a defender o impedir la obstrucción de funciones constitucionales y legales no es acertado, y menos aún teniendo en cuenta que para el debido ejercicio de la función pública, existen también ya estatutos y normas en la legislación nacional”.


‘‘La SIP confía en que el Congreso colombiano actué en consecuencia y elimine estas protecciones especiales’’, dicen Canahuati y Jornet.


Finalmente se indica que la SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está compuesta por más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental.