Indignación, asombro y sobre todo desconcierto ha causado la decisión de un Juez de la Republica de abstenerse de realizar una audiencia por “rumores” que comprometen su imparcialidad y honorabilidad en el caso sometido a su consideración. Lo que más asombro causa es que la palabra “rumor” haya sido la protagonista de la controversia, con lo cual “se crea” una nueva causal de impedimento, recusación e inhibición en este país de las maravillas.
Como tanto se ha dicho al respecto, procedemos con el mayor de los respetos a brindar claridad sobre lo ocurrido y de esta forma evitar que la nueva figura jurídica llamada “Rumor” siga cobrando fuerza en nuestro ordenamiento jurídico.
La defensa del procesado consciente de una serie de irregularidades que se han presentado en el curso de la investigación y segura de poder desvirtuar la llamada inferencia razonable de autoría o participación en la que se basó el Juez Preliminar para imponer la medida de aseguramiento, radicó en el Centro de servicios Judiciales de la Ciudad de Barranquilla solicitud de audiencia de revocatoria de Medida de Aseguramiento, la cual, en principio fue programada para el día 11 de Abril del año en curso a las 4 p.m.
Lo que no se cuenta en el “rumor” es que el día de la audiencia, al llegar al Centro de servicios para conocer el Juez y la sala donde se llevaría a cabo la audiencia, la defensa encontró la sorpresa de que la Fiscalía había solicitado el reparto vigilado por parte de la Procuraduría. Es decir, para evitar cualquier fraude en la escogencia del Juez, la Procuradora del caso estuvo presente mientras el funcionario del Centro de servicios Judiciales hacía el reparto de las audiencias, evitando o procurando evitar irregularidades en el procedimiento. Vigilancia a la que la defensa nunca se opuso y hasta oportuno lo consideró, sin mencionar que hasta representantes de la Fiscalía se acercaron a reforzar la seguridad del reparto, sin estar autorizados para ello.
El hecho del reparto vigilado desvirtúa cualquier anomalía en el procedimiento y si tal anomalía ocurrió, quienes la presenciaron deben manifestar de manera clara el ¿Quién? ¿Cuándo? Y ¿Cómo? Del fraude, que entre otras cosas habría tenido lugar en sus propias narices.
A partir del hecho anterior, empezaron las maniobras dilatorias y distractoras para evitar la celebración de la audiencia. Ese día, 11 de abril la audiencia no se pudo realizar porque la Fiscalía y demás representantes de las presuntas víctimas, quienes no se hicieron presentes, alegaron la indebida notificación y de consenso se ordenó la reprogramación de la audiencia para el día 26 de abril a las 9 a.m.
El tan anhelado día llegó y todas las parte e intervinientes se hicieron presentes, pero sorprendió la negativa del juez a realizar la audiencia por los “rumores” que comprometían su imparcialidad.
Cabe aclarar que los “rumores” se dieron en el seno de los mismos despachos judiciales. Los “rumores” fueron la estrategia vil para menoscabar el derecho que tiene el investigado a la Administración de Justicia. Por definición, un rumor es una información cuya veracidad está en duda y no puede corroborarse, surgen para condicionar el pensamiento o la conducta de una persona con una finalidad, que en este caso fue la de evitar que el juez realizara la audiencia.
Si el rumor en concreto es que la defensa compró al Juez ¿tendría sentido afirmar que la defensa lo esparció? Si quien solicita la audiencia es la defensa ¿Se sabotearía ella misma? Toda la ciudadanía espera que se investigue y sancione las acciones que al respecto se han señalado y se aclare a la opinión publica si en verdad eso ocurrió. No podemos, mediante comentarios de pasillos, carentes de toda veracidad o pruebas, obstruir el acceso a la administración de justicia de una persona que se encuentra privada de su libertad y mucho menos ensuciar y enlodar el nombre de funcionarios, de quienes nunca se ha dicho o hecho señalamiento alguno.
En conclusión, todo el ordenamiento jurídico está diseñado de forma tal que se garantice que los tiempos se respeten y se actúe dentro de los procedimientos legalmente establecidos. Todo parece indicar que se trata de maniobras dilatorias para evitar que dicha audiencia se realice, porque la opinión pública debe conocer, no por rumores, sino mediante pruebas y afirmaciones debidamente fundadas y soportadas de todo aquello que se mueve esta investigación.
Da vergüenza que cosas así sucedan en nuestro medio. En ninguna parte de la ley 906 de 2004, ni ninguna otra ley del ordenamiento jurídico se establece el fundamento de rumores como criterio para la toma de decisiones y mucho menos para impedir que las audiencias se desarrollen. Los asuntos de relevancia jurídica se ventilan en la arena del recinto llamado sala de audiencias y no en el pasillo. Todos debemos tomar nota de lo que NO SE DEBE HACER en este tipo de casos. Estudiantes de derecho, aprendan de los buenos ejemplos, pero también mírense en el espejo de los funcionarios que mañana no deben ser, de lo que debemos aspirar a nunca convertirnos.
Culmino inventando no un “rumor” sino una frase que brota de mi pensamiento: “Las batallas jurídicas se ganan en la sala de audiencias, no en el pasillo de los juzgados”
Stewing José Arteaga Padilla
Abogado