Apuntes de Lorduy a propósito de consultas y su fuerza vinculante

Cesar Lorduy Maldonado.

Corte Constitucional: Sentencia SU.175 de mayo 13 de 2025.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/su175-25.htm

“Los resultados de las consultas serán obligatorios para las organizaciones políticas que integran la coalición y los precandidatos que hubieren participado en ellas[61]. Por tanto, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en la consulta, so pena de que se declare “la nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta”[62].

Esto, “con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado”[63]. Además, los precandidatos “quedarán inhabilitados para inscribirse […] en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”[64].

“2(viii) La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción del candidato de coalición deberá rechazarla cuando el candidato hubiere participado “en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que lo inscribe”[74].”

“[64] Ibidem. Además, inciso quinto del artículo 107 de la Constitución: «[…]. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. […]».