La Corte Constitucional reiteró al Gobierno Nacional la obligación de asignar un presupuesto adecuado a la Unidad Nacional de Protección (UNP) con el fin de garantizar la seguridad de los líderes sociales y defensores de derechos humanos en el país. La decisión hace parte de la Sentencia T-389 de 2025, mediante la cual el alto tribunal amparó los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal de tres personas que denunciaron la reducción injustificada de sus esquemas de protección.
Según la Corte, es inadmisible que la UNP condicione la continuidad o el alcance de las medidas de protección a la disponibilidad de recursos financieros, pues esto implica subordinar los derechos fundamentales a criterios presupuestales. El fallo advierte que “cuando se subordinan las medidas de protección, incluso las más urgentes, a la existencia de recursos económicos, se produce la más radical e irritante infracción a la dignidad humana”.
La Sala Novena de Revisión, conformada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y presidida por el magistrado encargado Juan Jacobo Calderón Villegas, concluyó que la UNP vulneró los derechos de las personas accionantes al reducir sus esquemas de seguridad sin realizar una valoración técnica y detallada del nivel de riesgo, ni aplicar un enfoque diferencial de género.
El tribunal recordó que la UNP debe garantizar el debido proceso en sus actuaciones, lo que incluye la motivación de las decisiones, la posibilidad de impugnarlas y la adopción de medidas de protección adecuadas e idóneas para cada caso. Además, reiteró las subreglas establecidas en sentencias anteriores, según las cuales la evaluación del riesgo debe ser individual, sustentada y con un enfoque diferencial que considere factores de género, étnicos y de orientación sexual.
La Corte también advirtió sobre los problemas estructurales de la UNP en materia de manejo presupuestal, señalados previamente por la Contraloría General de la República. En ese sentido, exhortó a la entidad a revisar la distribución de sus recursos y garantizar que la población líder y defensora de derechos humanos cuente con la protección necesaria para ejercer su labor sin amenazas ni vulneraciones.
Finalmente, el alto tribunal enfatizó que la sostenibilidad fiscal no puede ser utilizada como argumento para limitar derechos fundamentales, recordando que el artículo 334 de la Constitución prohíbe invocar razones económicas para negar la protección efectiva de la vida y la dignidad humana.
“Los derechos dejan de serlo si su garantía depende de la disponibilidad de recursos. La vida y la seguridad no son negociables”, subrayó la Corte en su pronunciamiento.












