Corte Constitucional ordena eliminar barreras arquitectónicas para persona con discapacidad en conjunto residencial

La Corte Constitucional precisó los lineamientos que deben seguir los conjuntos residenciales o propiedades horizontales para garantizar la inclusión y accesibilidad de personas en situación de discapacidad (PSD), tras el caso de Patricia, quien debe subir 98 escalones para llegar a su vivienda.

Según la Corte, la inclusión no puede depender de la voluntad de la comunidad, sino que es un deber constitucional basado en los derechos a la igualdad, libertad de locomoción y vivienda digna.

Patricia, copropietaria de la urbanización, solicitó la construcción de una rampa o una puerta peatonal por la parte trasera del conjunto, argumentando que las barreras arquitectónicas limitaban su movilidad diaria. La administración del conjunto alegó falta de recursos y no llevó las propuestas a la asamblea de copropietarios, lo que llevó a la mujer a presentar una acción de tutela.

La Sala Séptima de Revisión, presidida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, amparó sus derechos y señaló cuatro puntos clave que los conjuntos residenciales deben cumplir para garantizar la accesibilidad:

  1. Remover barreras físicas o arquitectónicas que limiten el derecho a la movilidad de las PSD.

  2. Definir mecanismos para eliminar obstáculos mediante espacios participativos serios, como la asamblea de copropietarios, atendiendo a criterios de razonabilidad.

  3. Implementar soluciones en tiempos razonables, que pueden ser fijados por el juez si hay evidencia de inactividad.

  4. La negativa a adoptar medidas de accesibilidad no es constitucionalmente aceptable, incluso si la mayoría de copropietarios se opone.

La Corte recalcó que las decisiones de la mayoría no pueden lesionar los derechos fundamentales de las minorías, y que los deberes de inclusión deben asumirse como compromiso comunitario y social.

En consecuencia, ordenó a la urbanización:

  • Continuar el proceso participativo para definir una solución integral que elimine los obstáculos que limitan la movilidad de Patricia.

  • Implementar las alternativas elegidas en un plazo máximo de un año.

  • Contar con el acompañamiento del Distrito para evaluar la viabilidad de abrir el acceso peatonal en el costado occidental del conjunto.

La decisión marca un precedente importante en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en propiedades horizontales y conjuntos residenciales en Colombia.