Una función exclusiva

Por JOSÉ G. HERNÁNDEZ

A raíz de recientes acontecimientos ocurridos en Medellín durante una marcha pacífica, ha vuelto a discusión el tema del ejercicio de funciones propias de la fuerza pública por particulares. Como lo denunciaron varios ciudadanos, organizaciones comunitarias, y la Defensoría del Pueblo, “se presentaron hechos que podrían calificarse como violaciones a los derechos humanos por parte de integrantes de los equipos de gestores de seguridad y convivencia de la Alcaldía de Medellín, en contra de las personas manifestantes que protestaban en solidaridad con el pueblo palestino. La agresión dejó como resultado dos personas lesionadas”. No faltaron los gritos de algunos que reclamaban el regreso del paramilitarismo.

La Procuraduría General ha iniciado las correspondientes investigaciones disciplinarias y han sido formuladas denuncias penales. Las autoridades competentes habrán de definir las responsabilidades.

El Estado colombiano, según el preámbulo de la Constitución de 1991, debe asegurar a su población valores esenciales como la vida, la convivencia, la libertad, la igualdad, el trabajo, el conocimiento, la justicia y la paz, “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

Así que quienes ejercen el poder público no pueden hacerlo de cualquier manera sino sometidos a reglas previamente establecidas con el objeto de realizar los postulados superiores y de cristalizar los aludidos valores, en interés de toda la colectividad. Deben estar al servicio de los gobernados y obrar con estricta sujeción a las normas que integran el sistema jurídico. Es lo propio del Estado Social de Derecho.

Una de las finalidades de la organización estatal reside en garantizar que todos los habitantes puedan ejercer su libertad a plenitud, convivir en paz y desarrollar sus actividades en condiciones dignas. Las autoridades, según señala el artículo 2 de la Carta Política, han sido instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Tales competencias, en materia de orden público, corresponden exclusivamente a la Policía Nacional. No pueden ser contratadas con particulares, ni ejercidas por organizaciones privadas, ni tampoco por funcionarios públicos no integrantes de la Fuerza Pública. Tampoco son tareas propias de los miembros de asambleas o concejos municipales o distritales.

Hoy esa exclusividad está prevista en el artículo 22-A de la Constitución, introducido por el Acto Legislativo 5 de 2017: “Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes”.

Una prohibición terminante que debe ser acatada.