En un encuentro celebrado en Cartagena de Indias, el Ministerio de Transporte e Invías, junto a alcaldías y gobernaciones de Atlántico y Bolívar, avanzaron en el diálogo sobre la destinación de los recursos recaudados por la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del proyecto vial “Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad”. Estos fondos están destinados a la inversión en infraestructura vial en la Región Caribe, buscando un impacto equitativo en la zona de influencia.
La viceministra de Infraestructura, Liliana Ospina, detalló que la distribución del recaudo se basará en el análisis de 17 variables socioeconómicas y fiscales. Entre estas variables se encuentran la población total, cobertura de servicios públicos y de alcantarillado, índice de desempeño fiscal, número de predios urbanos y rurales, y gasto de inversión. Invías utilizó como fuente principal de información el repositorio TerriData del Departamento Nacional de Planeación (DNP) para analizar factores como la densidad económica, financiamiento urbano y ruralidad, con el objetivo de priorizar a los municipios menos favorecidos. La viceministra puntualizó que los diez municipios de la zona de influencia recibirán un porcentaje de participación calculado para que aquellos con menores criterios socioeconómicos tengan una mayor porción del reparto.
CNV Mantiene Vigencia y Detallan Cronograma de Audiencias Públicas
El director de Invías, Jhon Jairo González, ratificó que la CNV se encuentra en etapa de implementación, pues el instrumento se aplicó bajo los principios del Artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, norma que sigue vigente. No obstante, la entidad se encuentra acatando la medida cautelar emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que ordenó cesar temporalmente el cobro e implementar audiencias públicas informativas. Invías publicó el aviso de convocatoria el 4 de septiembre y realizará estas audiencias del 6 de noviembre al 6 de diciembre de 2025 en los diez municipios afectados: Barranquilla, Cartagena, Santa Catalina, Puerto Colombia, Soledad, Juan de Acosta, Piojó, Galapa, Tubará y Malambo. El objetivo es socializar que el cobro busca el desarrollo vial y no afectará a la población de menores ingresos.
Aclaración de Exentos, Excluidos y Naturaleza de la Valorización
Invías también aclaró que la CNV no aplica para todos los habitantes de la zona de influencia, precisando los grupos exentos y excluidos del aporte. Los exentos son los propietarios/poseedores en condiciones de pobreza extrema y moderada (niveles SISBÉN A1 – A15 y B1 – B7), predios habitacionales en estratos 1, 2 y 3, propietarios sin capacidad de pago, y propietarios de Unidades Agrícolas Familiares (UAF). Los excluidos son bienes de uso público, tierras comunales, zonas de riesgo, iglesias, cementerios, patrimonio público y embajadas, entre otros definidos en la Ley 1819 de 2016. La viceministra Ospina reiteró que la valorización es una contribución especial y no un impuesto, ya que recae sobre el predio beneficiado por la obra y tiene una destinación específica (infraestructura vial en la Región Caribe), a diferencia de los impuestos que recaen sobre la persona y son de pago periódico.
Montos Recaudados y Administración de los Recursos
El director de Invías informó que, según la Resolución de Distribución 3856 de 2024, el monto distribuible inicial del proyecto asciende a $2.38 billones de pesos. Sin embargo, teniendo en cuenta las exenciones y los topes de contribución individual basados en el Impuesto Predial Unificado, la entidad estima que el valor real de recaudo ascenderá a $1.23 billones de pesos. Estos recursos serán destinados a obras de infraestructura vial en la zona de influencia y sus alrededores, incluyendo proyectos asociados al programa Caminos Comunitarios para la Paz Total. Invías será la entidad recaudadora, y el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) se encargará de administrarlos para garantizar la transparencia en la inversión de proyectos estratégicos en el sector transporte, conforme a la normatividad vigente.