La Corte Constitucional le ordenó al INPEC y a los establecimientos penitenciarios permitir el ingreso de visitantes que sean ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular, presentando únicamente su cédula de ciudadanía venezolana.
Negar el ingreso de estos visitantes por no contar con un documento de identificación colombiano anula el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir visitas familiares e íntimas y va en contra del fin resocializador de la pena.
Magdalena, ciudadana venezolana residente en Colombia en situación migratoria irregular, quería visitar a su pareja, Tomás, quien se encuentra privado de la libertad. Sin embargo, el INPEC y el establecimiento penitenciario donde Tomás está recluido no permitieron su ingreso, alegando que Magdalena no contaba con un documento expedido por una autoridad colombiana.
La Corte destacó que la crisis humanitaria en Venezuela ha generado el movimiento migratorio más grande de la región y el segundo a nivel mundial, siendo Colombia el principal país de acogida de esta población. Los migrantes venezolanos llegaron en condiciones de alta vulnerabilidad, exclusión y desventaja. Por ello, la Corte ha adoptado medidas de discriminación positiva para garantizar sus derechos. En la Sentencia T-385 de 2024, ya se permitió a una ciudadana venezolana ingresar a un establecimiento penitenciario presentando su cédula venezolana para visitar a su pareja.
En el caso de Magdalena, la Corte consideró que el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla vulneraron los derechos fundamentales de Magdalena y Tomás, incluyendo:
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La visita íntima
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El libre desarrollo de la personalidad
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La dignidad humana
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La intimidad personal
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La unidad familiar
La Corte concluyó que:
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No es razonable ni proporcional exigir a los ciudadanos venezolanos un documento colombiano para ingresar, pues existen medios menos lesivos como la presentación de su cédula venezolana.
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Las entidades accionadas desconocieron el precedente de la Sentencia T-385 de 2024.
En consecuencia, la Corte ordenó:
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Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla y al director general del INPEC permitir que Magdalena visite a Tomás presentando su cédula venezolana, hasta que regularice su situación migratoria.
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Al INPEC ajustar la regulación relacionada con el ingreso de ciudadanos venezolanos a los establecimientos penitenciarios, incluyendo el Manual de Ingreso, Permanencia y Salida, para que puedan realizar visitas familiares e íntimas usando su cédula venezolana.
Sentencia T-371 de 2025
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/T-371-25.htm