Salario mínimo: mucho más en juego

Por: Emilio J. Archila 

Para los que creemos en la democracia y el Estado social de derecho, las instancias y los procedimientos materializan en la vida lo que las ideas y las disposiciones señalan que debe ocurrir, para que los ideales y los derechos pasen de abstracto a concreto.

En ese orden de ideas, no se trata de meras formalidades que se pueden o no cumplir, sino garantías esenciales de las que depende que el país se maneje como si comulgamos.

En el trámite para la adopción del salario mínimo se podrá, una vez más, esa creencia a prueba.  Tengamos fe en que todos los responsables harán su parte para que los colombianos nos veamos representados bien.

La Constitución Política de Colombia es el conjunto de normas y principios con que todos los colombianos comulgamos.  Se trata del mínimo de convivencia en que creemos, los puntos mínimos sobre los que, en el marco de las maravillosas diversidades que nos hacen una nación tan especial, logramos unidad y armonía pacífica.

Con ese poder y significado inmenso, en el capítulo segundo se contienen los derechos económicos. En el artículo 56 se aborda la delicada y vital relación entre empleadores y trabajadores.  En ese nivel se previó que una comisión tripartita, integrada por esos dos grupos y el gobierno, “… fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales”.

Esa comisión se desarrolló en la ley 278 de 1996.  Dentro de las varias funciones que se le asignó están “[f]ijar de manera concertada la política salarial” y “[f]ijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

Atendiendo ese claro mandato constitucional, no se trata de una comisión asesora o consultiva del Gobierno, sino de una instancia decisoria.  Eso quedó claro nuevamente en el artículo 8 de esa ley, donde se prevé que “[l]as decisiones de la comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros”.

Ahora, atendiendo el parágrafo para la fijación, no para una sugerencia o recomendación al Gobierno, sino para la fijación del salario mínimo, esa Comisión deberá tener “…en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”. Sobre esos criterios, la Corte Constitucional en sentencia C-815 de 1999 ya hizo preciso que no se podrán tomar los criterios de manera aislada, sino en su conjunto, y que deben observarse todos y cada uno.

En cuanto al procedimiento para llegar a ese consenso el 15 de diciembre de cada año, ese trabajo debería comenzar mucho antes y, si no se logra unanimidad, “… la parte o partes que no estén de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad (…)” y “ [l]as partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas (…) De nuevo, la comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.”

Así las cosas, es claro que solo si se agota todo ello, todo, y no es real, materialmente posible llegar a un consenso, el Gobierno podrá adoptar el salario mínimo.  Pero, en ese caso, no acorde con criterios diferentes, sino exclusiva y obligatoriamente teniendo en cuenta los mismos que le aplican a la Comisión y con la obligatoriedad de ponderarlos todos en la misma forma en que debió hacerlo ese cuerpo colegiado.

Está por comenzar octubre y, como siempre, todos los colombianos de bien tenemos siempre fe en nuestras instituciones.