El excongresista Cesar Lorduy recordó a través de su cuenta en la red social X que los recursos de las cajas de compensación familiar en Colombia solo pueden destinarse a los usos expresamente señalados por la Ley 789 de 2002.
En su publicación, Lorduy enfatizó que el artículo 6 de dicha norma establece de manera taxativa la distribución de estos fondos, la cual se divide de la siguiente forma: un 12% para la protección al cesante, un 4% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), un 3% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el 81% restante para la cuota monetaria, programas de educación, salud, recreación, turismo social, vivienda de interés social, créditos sociales y otras iniciativas que mejoren la calidad de vida de los afiliados.
El pronunciamiento del dirigente busca reiterar que estos recursos tienen un uso exclusivo y reglamentado, con el fin de garantizar la correcta administración y el impacto social para los trabajadores y sus familias.