Corte ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol eliminar norma que excluía a deportistas trans

La Corte Constitucional aseguró que no existe certeza científica sobre una ventaja competitiva generalizada de las atletas trans frente a las mujeres cisgénero en competencias deportivas

 

El alto tribunal, mediante fallo de tutela, le dio la razón a una deportista transgénero que alegó ser excluida de forma intempestiva de los torneos departamentales 2024 y ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento para eliminar medidas de exclusión plena.

 

La decisión es clara en señalar que la participación de atletas trans debe valorarse caso por caso y que no hay certeza científica que permita una regla general de exclusión.

 

La polémica está centrada en que la Liga modificó su reglamento estableciendo como requisito para la categoría femenina “haber nacido mujer”, con lo cual la atleta vio limitada su participación y presentó acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

 

Lo que ha señalado en este caso la Corte Constitucional es que “no existe certeza científica suficiente para afirmar que las atletas trans tengan, en todos los casos, una ventaja competitiva frente a las deportistas cisgénero; esa posible ventaja depende de múltiples variables: composición corporal, régimen de entrenamiento, nutrición, efectos de terapias hormonales, edad y contexto individual”.