La Alcaldía de Galapa, a través de su Oficina Asesora Jurídica, presentó el 24 de junio de 2025 una queja ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), atendiendo múltiples denuncias ciudadanas sobre emisiones de olores ofensivos, humo visible y partículas contaminantes generadas por actividades industriales en el municipio, especialmente en los barrios Las Petronitas y Candelaria II.
La queja se fundamentó en la Resolución 1541 de 2013 y la Resolución 2087 de 2014, que regulan la evaluación de olores ofensivos y establecen las etapas que debe adelantar la autoridad ambiental competente. En el trámite, el Municipio allegó informes, actas de inspección, identificó empresas presuntamente contaminantes y advirtió sobre la operación de industrias informales sin control ambiental, lo que incrementa el riesgo en la calidad del aire y la salud de la población.
Sin embargo, la CRA no dio respuesta dentro de los términos legales. El artículo 4 de la Resolución 1541 de 2013 ordena evaluar la queja en un plazo máximo de 30 días hábiles y, posteriormente, expedir en 30 días calendario adicionales el acto administrativo que determine si procede o no la exigencia de un Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos (PRIO). A su vez, la Resolución 2087 de 2014 obliga a realizar visitas técnicas, encuestas conforme a la NTC 6012-1, informes y conceptos técnicos que sustenten la decisión. Ninguna de estas actuaciones fue realizada oportunamente, configurándose un incumplimiento de los términos procesales y de las obligaciones legales de la entidad.
Ante esta omisión, el 16 de septiembre de 2025 el Municipio interpuso una acción de tutela, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al ambiente sano y, en conexidad, a la salud y la vida digna. La acción, que cursa actualmente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Galapa, busca que se ordene a la CRA dar trámite inmediato a la queja, aplicar los protocolos técnicos previstos en la Resolución 2087 de 2014 y expedir el acto administrativo en los términos de la Resolución 1541 de 2013.
La falta de respuesta de la CRA no solo vulnera el derecho de petición por el incumplimiento en los plazos, sino también el debido proceso administrativo, al desconocer un procedimiento claramente definido por la normatividad. Además, esta omisión mantiene a la comunidad expuesta a condiciones ambientales nocivas que afectan de manera directa el derecho a un ambiente sano y, en conexidad, a la salud y vida digna de los habitantes de Galapa.