EL EMPLEADOR QUE RETRASA LIQUIDACION COMPLETA DE SALARIOS SERA SANCIONADO

Jorge Luján López 

Colaborador

Este comentario lo efectué con mis amigos, los doctores Ruderico Trujillo, Gustavo Arrieta, Antonio Marimón y Benicio Sánchez, antes de elaborar este artículo.

Aquellos empleadores que no pagan oportunamente salarios y prestaciones al terminar un contrato de trabajo serán sancionados. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 65 busca garantizar los derechos económicos de los trabajadores, al tiempo que sanciona a quienes incumplen estas obligaciones.

Cabe recordar aquí que los contratos a término fijo por un año, después de 3 años o más, se convierten en contratos indefinidos. El contrato de prestación de servicio es capítulo aparte.

Con respecto al retraso de salarios, este criterio se aplica en Colombia, cuando el empleador retrasa o no efectúa el pago de salarios y prestaciones al terminar la relación laboral. Este artículo establece que, en estos casos, el empleador debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso, hasta un máximo de 24 meses. Cuando pase este plazo, la obligación se convierte en intereses moratorios, certificados por la Superfinanciera. Esta sanción protege al trabajador y castiga la mala fe del empleador.

El Dr. Juan Sebastián Ramón, Director de Ramón Sala y & señala “que la indemnización tiene una doble naturaleza compensatoria y sancionatoria. En primer término repara el perjuicio económico del trabajador y en segundo término sanciona al empleador que incumple su obligación de pagar oportunamente”. En estos casos el empleador no ha valorado los problemas y necesidades por la que está atravesando el empleado.

La sanción cubre salarios y prestaciones sociales, pero no incluye vacaciones, ni indemnizaciones. Esto se aplica a contratos a término fijo, indefinido, por la obra o labor e incluso trabajos ocasionales. Tampoco esto es automático. El trabajador debe iniciar su proceso judicial dentro de los 24 meses posteriores a la terminación del contrato y será el juez quien determina si hubo mala fe. Esto se da con frecuencia en los empleados domésticos, jardineros, secretarios, etc. El trabajador debe acudir ante la oficina del trabajo para arreglar o para que plantee su situación. Entre los primeros meses la sanción corresponde a un día de salario por cada día de retraso. Si no se demanda en ese plazo o si transcurren los 2 años, solo se van a generar intereses moratorios hasta que el empleador cumpla con el pago. Cuando se trata de empleados con salario mínimo, la sanción diaria puede prolongarse incluso más allá de los 24 meses.

Cuando hay que pagar un día de salario por cada día de retraso durante 24 meses se genera un costo muy alto, especialmente cuando se trata de remuneraciones altas, debemos atender procesos judiciales, gastos legales, etc.

En resumen, la sanción por salarios protege al trabajador, fomenta el cumplimiento y refuerza la seguridad jurídica. Esto, más que un castigo, es como una herramienta que garantiza confianza y respeto en las relaciones laborales afirma, el Dr. Juan Sebastián Ramón.