Corte Constitucional ordena al INPEC permitir el ingreso de médicos particulares a cárceles sin orden judicial

La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) expedir, en el plazo máximo de un mes, una circular administrativa que precise las condiciones para el ingreso de médicos particulares a los establecimientos de reclusión.

La decisión se tomó al resolver el caso de Gustavo, un detenido preventivo que sufrió graves heridas en un atentado contra un vehículo del INPEC y que necesitaba una valoración médica externa para sustentar una solicitud de sustitución de medida. Inicialmente, la cárcel de Popayán negó el acceso de su abogado y de un médico por no contar con orden judicial, exigencia que el alto tribunal calificó como inconstitucional.

La Sala Primera de Revisión recordó que los abogados solo requieren la cédula, la tarjeta profesional y la autorización del interno, y que los médicos particulares pueden ingresar sin necesidad de trámites judiciales, conforme a la Sentencia C-163 de 2019. Negar ese acceso, advirtió la Corte, desconoce los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia.

El fallo (Sentencia T-320 de 2025) establece que la nueva circular deberá dejar claro que los médicos pueden entrar a cárceles para determinar si la salud de un interno es compatible o no con la reclusión intramural, sin imponer requisitos adicionales como órdenes judiciales.