Consejo de Estado anula reconocimiento de personería jurídica al movimiento político Poder Popular

En una histórica decisión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cabeza del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, declaró la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Poder Popular (PP) y lo inscribió en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP).

La sentencia, emitida el 18 de septiembre de 2025, responde a la demanda interpuesta por los ciudadanos Samuel Alejandro Ortiz Máncipe y Manuela Arredondo Roa, quienes alegaron que las condiciones de violencia grave y sistemática que justificaron la otorgación de la personería jurídica no cumplían los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en su Sentencia SU-257 de 2021, que regula el reconocimiento de agrupaciones políticas en contextos de violencia.

Los demandantes argumentaron que los eventos mencionados por el CNE, como el atentado contra el expresidente Ernesto Samper Pizano en 1989 y el asesinato del exsenador Ricardo Villa Salcedo en 1992, no fueron suficientes para calificar como violencia sistemática y grave, como lo exige la sentencia de unificación de la Corte. Según los demandantes, estos hechos no demostraron una relación de causalidad directa que impidiera la libre participación política de la agrupación, ni existió una afectación estructural que justificara el otorgamiento de la personería.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral defendió su decisión, asegurando que los eventos descritos, junto con el contexto de violencia vivido por el movimiento, validaban el otorgamiento de la personería jurídica bajo los principios establecidos en el Acuerdo de Paz y la normatividad que regula el reconocimiento de partidos políticos.

La Decisión Judicial

El Consejo de Estado acogió los argumentos de los demandantes, concluyendo que los hechos de violencia descritos no cumplían con los estándares de gravedad y sistematicidad establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por lo tanto, declaró la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, aunque moduló los efectos de la nulidad, determinando que solo afectarán situaciones futuras y no retroactivas.

Con esta sentencia, el movimiento Poder Popular pierde oficialmente su personería jurídica, y se establece un precedente sobre la aplicación de la regla de unificación en casos de violencia política.

Esta decisión tiene implicaciones importantes para el panorama político del país, ya que cuestiona el reconocimiento de personería jurídica de agrupaciones que alegan haber sido víctimas de violencia política, pero que no cumplen con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Además, establece un precedente sobre cómo se deben evaluar las situaciones de violencia sistemática y su impacto en la participación política.

La sentencia también subraya la necesidad de que las autoridades electorales y judiciales cuiden el cumplimiento de los principios constitucionales y la normativa vigente al reconocer partidos políticos, especialmente en contextos de violencia y persecución política.

La decisión no es apelable, y su alcance se limita a las acciones y derechos futuros del movimiento Poder Popular.

Cabe recordar que la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que fue citada ampliamente en este caso, establece que los movimientos políticos pueden obtener la personería jurídica y participar en elecciones si han sido víctimas de violencia sistemática y grave que impida su libre participación. Sin embargo, los eventos deben cumplir con condiciones específicas para ser reconocidos bajo este criterio.

Este fallo se presenta en un contexto de revisión de los derechos de participación política de agrupaciones históricas que han enfrentado situaciones de violencia en Colombia, y marca un hito en la interpretación del derecho electoral en el país.

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