Aunque antes de la República ha habido lideresas, la historia de Colombia tiene registros de mujeres relevantes desde la época colonial hasta nuestra historia reciente, como Manuela Beltrán, Policarpa Salavarrieta, Antonia Santos, María Cano, Esmeralda Arboleda, Berta de Ospina Perez, Socorro Ramirez, Josefina Valencia, Maria Eugenia Rojas y otras muchas más, no obstante, en una sociedad machista como la nuestra las posibilidades de la mujer son ínfimas delante de las más amplias posibilidades que tenemos los hombres.
Mujeres que, a pesar de todo han logrado traspasar las fronteras del hogar y las guardarrayas invisibles de la discriminación, Sencillamente por su condición de mujer, merecen nuestro apoyo y respeto. No como los personajes pintorescos parecidos a “Las aguas frescas del Chavo”, tema de un famoso episodio en el que “el Chavo” ofrecía vender aguas frescas con sabores confusos o inextricables. Decía: “el agua que parece de limón sabe a tamarindo, la que parece de tamarindo sabe a Jamaica, y la que parece de Jamaica sabe a limón”. Cualquier similitud con un empecatado ministerio, sería pura coincidencia.
Cuenta la historia reciente que, con el devenir de muchas luchas y escaramuzas democráticas, asombrosamente y rompiendo toda la lógica política, en un gobierno de régimen o dictadura castrense, en el año 1954, las mujeres conquistaron el derecho al voto, pero fue hasta 1957 que de hecho salieron masivamente a las urnas a ejercer deberes y derechos de participación democrática con su ciudadanía completa.
No obstante, luego de la promulgación de la Carta del 91, en la cual se otorga el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el de igualdad y aceptando la diversidad como una nueva ola social, lo que hay que respetar y garantizar, seguimos creyendo que biológicamente existen solo dos géneros: masculino y femenino, hombre o mujer. Cada uno morfológica y científicamente demostrables sin dificultad alguna, ni obstáculo de psiquis intrincadas. Una cosa es cómo se realiza el sexo y otra cosa la condición natural y fisiológica de como naciste.
Ya en la declaración de los Derechos del hombre (entiéndase humanidad) de 1789, artículo 6°, se leía: “siendo todos los ciudadanos (hombres y mujeres) iguales (ante los ojos de la Ley), ellos(as) tienen igual titulo para todos los emolumentos y posiciones de las oficinas públicas de acuerdo con su capacidad y en razón del solo criterio de su virtud e inteligencia”.
Es así como, en nuestro país se ha trabajado sobre normas garantistas y de inclusión. Por tanto el Honorable Congreso de la República ha aprobado Leyes para que no se cercene ciertos derechos o preceptos constitucionales de ellas, a fin de promover su participación en todo orden y evitar con ello, que se discrimine a la mujer en la educación, la política, el mercado laboral, etc. así como se está fomentando por todos los medios posibles una sociedad diversa, libre de ataduras cuadriculadas, que debemos concebir variada en creencias religiosas, en multiplicidad etnológica, cultural, filosófica y de variada praxis sexual.
Vemos entonces que la Igualdad a que también y en buenahora se refiere nuestra Carta Constitucional del 91, tampoco admite distinciones biológicas. En los artículos 98 y 99 Superiores se establece que la ciudadanía se ejerce a partir de los 18 años, ésta confiere el derecho al sufragio y la capacidad de ser elegido y de ejercer cargos públicos, sin distinción alguna.
Por ello, en la construcción en la que estamos de nuestra democracia constitucional y social de derechos, se busca hacerles el camino más expedito a las féminas, a la mujer que lleva la carga de la supervivencia de la humanidad en su vientre, en sus acciones y en sus posibilidades. La igualdad gravita fundamentalmente en eso: Que la Ley es igual para todos los ciudadanos sin distinción de género.
He aquí las leyes que se han reglado para la igualdad de oportunidades de la mujer en aras de aminorar el efecto nocivo de algunas prácticas sociales y políticas, encontramos entre otras: la Ley 581 de 2000; la Ley 1475 de 2011; La Ley 2424 de 2024.
Estas leyes han creado el engranaje para que las autoridades, en observancia de los preceptos Superiores, le proporcionen a la mujer, la apropiada, proporcionada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Carta Superior, y además promuevan, susciten, motiven esa participación en instancias de decisión de la sociedad civil.