La Sala Plena dejó en firme la Ley 2385 de 2024, ampliando la prohibición a cabalgatas, corralejas y peleas de gallos, bajo el principio constitucional de bienestar animal.
La Corte Constitucional tomó una decisión histórica en materia de bienestar animal al prohibir en Colombia no solo las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, ya vetadas por la Ley 2385 de 2024, sino también las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.
La decisión, adoptada de manera unánime por la Sala Plena, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, declaró inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 que excluía esas actividades de la prohibición, ampliando así el alcance de la norma.
El fallo se fundamenta en el mandato constitucional de protección y bienestar animal, y al mismo tiempo reconoce la necesidad de una transición cultural y laboral. Por esta razón, la Corte difirió los efectos de la prohibición por un período de tres años, con el fin de dar tiempo a la implementación de procesos de reconversión que mitiguen el impacto en las comunidades vinculadas a estas prácticas.
En su análisis, el alto tribunal también examinó el impacto fiscal de la norma, su relación con la diversidad cultural, el patrimonio cultural de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, los derechos adquiridos y la propiedad privada.
La decisión marca un punto de quiebre en la tradición de espectáculos con animales en Colombia, al poner por encima el principio de dignidad y bienestar animal frente a prácticas consideradas históricas, pero cuestionadas desde el enfoque de derechos y protección ambiental.
Y.A.