Por nulidad de detención carcelaria Digno Palomino a un paso de quedar libre

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla declara nula la detención carcelaria de Digno José Palomino Rodríguez que había sido ordenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla.

Con esa decisión, Palomino podría quedar en libertad pese a los 17 homicidios que se le atribuyen como presunto líder de la organización criminal de Los Pepes.

La nulidad decretada por la togada se hizo teniendo en cuenta los argumentos presentados por el abogado defensor de Palomino, Cristian Morelli, quien demostró que no existían elementos de juicio probatorios suficientes para que se sustentara de manera óptima la existencia de inferencia razonable sobre la orden presuntamente impartida para la comisión de 17 homicidios en Barranquilla, así como el peligro que eventualmente representaría Digno José Palomino al ser presunto líder de Los Pepes, ya que dentro de esos argumentos presentados por la Fiscalía no fueron lo suficiente contundentes al momento de probar la sindicación.

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Con esta nueva decisión Palomino Rodríguez podría quedar en libertad teniendo en cuenta que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, ordenó su libertad en otro proceso donde había sido condenado años anteriores.

En su intervención la juez primero penal del circuito Stella Ortega indica que hacer la motivación circular es necesaria, que las conductas son graves y hay que proteger a la comunidad e indica que la Fiscalía presentó información relacionada con que el imputado es el cabecilla de esa GDO denominada Los Pepes, pero no presenta los elementos probatorios referente a los delitos que imputaron y no dice más, entonces se le imputó al procesado liderazgo de un grupo de delincuencia organizada como autor mediato de 17 homicidios en once eventos.

La togada también indicó que el señor fiscal en razón a eso pues a una teoría de aparatos organizados del poder, sin embargo no hubo referencia al cumplimiento de los requisitos de las figuras la posición de mando del actor, los indicios que fueron sujetos vinculados a la organización, por qué precisamente ese nexo causal para además sustentar las diferencias razonables de la que nada dijo y el peligro para la comunidad o la víctima que tanto dio vueltas reitérese de manera circular.

En razón de lo anterior, “realmente inclusive la competencia del juez de segunda instancia se activa con la tesis, que es la decisión de primera instancia, la antítesis que es la defensa pero la defensa inclusive en su derecho a contradicción al apelar, lo que dijo es que decretaron porque no tenía cómo atacar precisamente esa decisión, entonces en ese orden de ideas no habiendo ningún tipo de solución diferente como ya se dijo según los criterios jurisprudenciales o reglas jurisprudenciales el juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla resuelve decretar la nulidad del autoimpugnado”, finalizó la juez.