Juez frena obras de colegios en Cartagena hasta que se garantice continuidad de clases: ¿errores de planeación?

Un fallo de tutela ordenó la suspensión inmediata de las obras de rehabilitación integral en varias instituciones educativas de Cartagena, hasta tanto la Alcaldía no presente un plan claro que garantice la continuidad de las clases para los estudiantes afectados.

La decisión, emitida por la Juez Novena Penal Municipal, Elizabeth Araujo Arnedo, cobija a colegios como Jorge Artel, Manuela Beltrán, Santa María, Perpetuo Socorro, Madre Laura (sede Castillo y Rada) y San Juan de Damasco, entre otros. El motivo: no existe un plan de contingencia que asegure la educación regular de los niños mientras se desarrollan las obras.

La acción fue interpuesta por Lía Margarita Muñoz Rangel, excandidata a la Alcaldía, quien argumentó la vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la educación, la igualdad, la alimentación escolar, la inclusión y el interés superior del menor.

«No hay enemigo pequeño», responde el fallo a un gobierno que priorizó ladrillos sobre estudiantes

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El fallo llega en un momento en que el gobierno del alcalde Dumek Turbay ha sido criticado por el magisterio y padres de familia, quienes denuncian deficiencias en la ejecución de las obras, a pesar de una inversión estimada en $400.000 millones.

El mandatario reaccionó con molestia a la decisión judicial, calificándola de resultado de “motivaciones mezquinas” y alegando que nadie protestó cuando los colegios estaban en ruinas. “Ahora que decidimos hacer una inversión millonaria para lograr la recuperación total de esos colegios, se le ocurrió a alguien solicitar la suspensión de los trabajos”, escribió en redes sociales.

Sin embargo, el fallo no se opone a las obras en sí, sino a la falta de previsión de la administración local: ¿Dónde y cómo estudiarán los niños mientras se tumba y se construye? Esa es la pregunta que el despacho judicial exige responder con hechos, no con comunicados.

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El trasfondo: obras sin plan B

La juez argumentó que no es admisible suspender el derecho a la educación de los menores con justificaciones técnicas o presupuestales. En algunos casos, los estudiantes están recibiendo clases bajo un modelo de “pico y clase” —una vez a la semana o incluso menos—, afectando gravemente el calendario escolar y el acceso al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

En sectores vulnerables, donde muchos estudiantes dependen del colegio incluso para una comida al día, la educación virtual o alternancia no es viable: no hay conectividad, ni equipos, ni garantías.

¿Qué sigue?

El fallo es de primera instancia y la Alcaldía podrá apelar, pero hasta que no se presente un plan logístico integral que garantice educación continua, las obras no podrán reanudarse. Mientras tanto, la polémica crece: ¿se puede hacer infraestructura sin afectar derechos? ¿O se improvisó una megaobra sin medir su impacto real?

Y una última reflexión que dejó la jornada: no se debe subestimar a la ciudadanía. La tutela de Lía Muñoz fue tildada de “irrelevante” por algunos funcionarios. Hoy, tiene en pausa uno de los proyectos más grandes del gobierno local.

Este fue el fallo:

PRIMERO: ADMÍTASE la presente Acción de Tutela interpuesta por la ciudadana LIA MARGARITA MUÑOZ RANGEL en nombre propio contra la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN y EL CONSORCIO MEJORAS IE CARTAGENA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, de los niños, alimentación equilibrada, igualdad, principio de prevalencia del interés superior del menor e inclusión.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la accionante y accionada. Esta última tiene un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación que así se lo indique, para que rinda un informe pormenorizado acerca de los hechos narrados por la accionante, así como para que aporten y exija las pruebas que pretenden hacer valer.

TERCERO: Se le ORDENA a la entidad ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN y EL CONSORCIO MEJORAS IE CARTAGENA, que, al momento de rendir el informe solicitado, informe quien es la persona encargada de cumplir una posible orden de amparo en el fallo definitivo. Así mismo, indicará quien es el superior jerárquico de esta persona. Esto es de vital importancia para establecer las responsabilidades disciplinarias a las que haya lugar.

CUARTO: CONCEDER la solicitud de medida provisional, y en consecuencia de le ordena a ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN y EL CONSORCIO MEJORAS IE CARTAGENA que mientras se resuelve de fondo la presente acción, suspender el inicio de las obras de rehabilitación en las instituciones educativas IE Jorge Artel (1170 estudiantes), IE Manuela Beltrán (721 estudiantes), IE María Reina (961 estudiantes), IE Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (1128 estudiantes), IE Santa María (1200 estudiantes), IE María Reina SAC-7 (500 estudiantes), IE Madre Laura sede Castilla y Rada (446 estudiantes) y IE San Juan de Damasco (951 estudiantes).

QUINTO: El informe solicitado podrá ser enviado al correo electrónico institucional de este despacho: j09pmpalcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co.-

SEXTO: Téngase y dese valor probatorio que ameriten en su oportunidad, a los documentos que acompañan la solicitud, y comuníquese a los intervinientes por el medio más idóneo. –

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE