Fuerza Ciudadana presentó una terna al gobierno de Petro: ¿Qué establece la ley al respecto?

La normativa vigente, especialmente la Ley 1475 de 2011, establece que, ante la falta absoluta de un gobernador electo, el presidente debe solicitar una terna al partido o movimiento político que inscribió al candidato original. En este caso, Rafael Martínez fue inscrito bajo el aval de Fuerza Ciudadana, que en ese momento sí contaba con personería jurídica.

Análisis jurídico

“Claro que sí. Mire, si usted va a la fuente, que es la Ley 1475, que indica cuál es el procedimiento administrativo que debe cumplirse ante la Presidencia de la República para producir el encargo ante la falta absoluta de gobernador, la primera es que el presidente debe solicitar una terna al partido o movimiento que inscribió al candidato, en este caso a Rafael Martínez. Entonces, si uno revisa los documentos electorales de la inscripción de Rafael Martínez como candidato a la gobernación del Magdalena, encontrará que el aval lo otorgó Fuerza Ciudadana como partido. En ese momento, Fuerza Ciudadana era un partido con personería jurídica”

subrayó que esta interpretación no solo es lógica, sino necesaria para respetar el marco legal y el procedimiento administrativo que garantiza la participación política y la representación de los movimientos que postularon a sus candidatos.

“El hecho de que Fuerza Ciudadana haya perdido su personería jurídica posteriormente no afecta el derecho del movimiento a presentar la terna, porque la sentencia que anuló esa personería sólo tiene efectos hacia el futuro, no retroactivos”.

En este sentido, el artículo 29, parágrafo 2, establece claramente que “cuando se deba elegir a un reemplazo para un cargo de elección popular que fue postulado por un partido, movimiento político o coalición, la terna deberá ser presentada por la misma organización política”.

Además, la norma contempla una excepción para garantizar el cumplimiento del procedimiento: “Si esta organización no presenta la terna en un plazo de diez (10) días hábiles, la persona nominadora designará a un ciudadano, respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato original”.

Con base en este marco legal, queda claro que la presentación de la terna es un derecho y una responsabilidad exclusiva de la organización política que inscribió al candidato original, asegurando así la continuidad del proceso democrático y la representación política correspondiente.

Mientras tanto, el departamento del Magdalena espera que el Gobierno Nacional responda oficialmente a la terna y aclare el camino para la designación del gobernador encargado, garantizando la legitimidad y legalidad del proceso hasta tanto se lleven a cabo las elecciones atípicas, que podrían realizarse a mediados del mes de noviembre.