Grupo de abogados afirma que no hay fundamentos jurídicos para privar de libertad a Álvaro Uribe

El Grupo de los 38 advierte que la privación de libertad del expresidente no se ajusta a los estándares del debido proceso y constituye un precedente peligroso para el Estado de derecho.

Por: Redacción Y.A.
DIARIO LA LIBERTAD. 

Análisis especial | Justicia bajo la lupa: la condena a Uribe y el debate sobre la legalidad de su detención…

El primero de agosto de 2025 quedará registrado como una fecha crucial en la historia judicial y política de Colombia. Ese día, la juez 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, impuso una condena de 12 años de prisión domiciliaria al expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal. La sentencia, de más de mil páginas, también incluye una multa de 2.240 salarios mínimos y la orden de detención inmediata del exmandatario.

Jueza Sandra Liliana Heredia
Jueza Sandra Liliana Heredia.

La reacción fue inmediata y transversal. Más allá del espectro político, donde era previsible una polarización, surgió un pronunciamiento que llamó poderosamente la atención: el del Grupo de los 38, una coalición de juristas que incluye a reconocidos abogados y exfuncionarios como Rodrigo Escobar Gil, Luis Camilo Osorio y Ángela María Orozco. Su declaración, crítica y meticulosa, acusa a la decisión judicial de atentar contra los principios fundamentales del debido proceso y de sentar un precedente riesgoso en materia de privación de libertad antes de la firmeza de una sentencia.

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Según el grupo, “no existen en derecho motivos legítimos que justifiquen la privación de libertad del señor expresidente Uribe”, haciendo énfasis en que la medida impuesta es excepcional y debe cumplir con criterios estrictos como el riesgo de fuga, obstrucción a la justicia o la peligrosidad del acusado. En su concepto, ninguno de estos supuestos se presenta en este caso.

El grupo denuncia que, en lugar de una aplicación rigurosa de los estándares del derecho penal, lo que se observa es una decisión que vulnera el principio de presunción de inocencia. Para estos juristas, la orden de detención “no se sustenta ni en análisis de riesgo ni en una motivación sólida que justifique la necesidad de la medida”.

Uno de los puntos más álgidos de su pronunciamiento es la crítica a la juez Heredia por haber considerado como argumento válido la existencia de supuestos “actos dilatorios” de la defensa. A juicio del grupo, esa interpretación “sataniza” el legítimo ejercicio del derecho de defensa, un principio esencial de todo Estado democrático que, lejos de justificar una medida restrictiva, debería ser protegido con celo.

A esto se suma la crítica por haber invocado un riesgo de fuga al exterior, cuando Uribe, según consta en el expediente, asistió a todas las audiencias y diligencias judiciales sin faltar una sola vez. “La detención en estas condiciones no solo es injustificada, sino que socava la legitimidad del sistema de justicia, al tratar de forma desigual a quien, por su condición pública, ha estado permanentemente disponible ante los requerimientos de la ley”, sentencian.

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En este punto, el Grupo de los 38 subraya una cuestión medular: la privación de libertad se ha convertido en una suerte de pena anticipada, contraria a lo estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y los principios del derecho internacional. La justicia, aseguran, no puede ser usada como un castigo preventivo ni como un instrumento de venganza o retaliación política.

El pronunciamiento también pone el dedo en una herida que desde hace años desangra al sistema judicial colombiano: la politización de los fallos. Los juristas sostienen que el caso de Uribe demuestra cómo las decisiones judiciales pueden estar siendo utilizadas para fines ajenos a la ley, en este caso, como mecanismo de persecución política. Esta afirmación, lejos de ser un juicio apresurado, se apoya en la observación de que en procesos similares, los acusados han podido defenderse en libertad.

Audiencia Uribe

“El Estado democrático de derecho acusa una mortal amenaza si se permite que la justicia sea utilizada con fines ruines”, se lee en el cierre del comunicado. Es una advertencia que trasciende el caso Uribe y apunta al corazón mismo de las instituciones: ¿qué pasa cuando la toga se tiñe de ideología o de venganza?

El proceso judicial, que ha sido objeto de constante atención mediática y debate público, está lejos de concluir. La defensa del expresidente anunció que apelará el fallo ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde se espera una revisión de fondo sobre los argumentos presentados. Pero mientras esa revisión ocurre, el impacto político y jurídico ya se siente: para muchos, esta condena no solo es histórica por tratarse de un expresidente en ejercicio de su derecho a la defensa, sino también por lo que revela sobre el momento que atraviesa la justicia colombiana.

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La controversia en torno a esta decisión no gira exclusivamente sobre la culpabilidad o inocencia de Uribe, sino sobre las garantías procesales y el respeto al debido proceso. Y es ahí donde el pronunciamiento del Grupo de los 38 cobra especial relevancia, pues ofrece una lectura técnica, alejada de la retórica partidista, pero profundamente crítica.

Algunos analistas, incluso desde posturas distantes del uribismo, han coincidido en que el uso desproporcionado de la prisión preventiva es una falla estructural del sistema penal colombiano. Esta situación ha sido denunciada por organismos internacionales y por expertos que señalan que la detención sin sentencia firme debe ser la última opción, no la regla.

Audiencia Uribe

Lo que está en juego no es solo la situación personal de Uribe, sino la fortaleza y legitimidad del sistema judicial. Si se normaliza la excepcionalidad, la libertad de cualquier ciudadano podría estar en riesgo. Si se instrumentaliza la justicia, la imparcialidad del juez se vuelve una ficción.

Más allá de nombres y figuras, este caso abre un debate impostergable sobre los límites del poder judicial, la necesidad de proteger los principios constitucionales y la obligación de todo Estado democrático de garantizar que la justicia no sea un arma, sino un equilibrio.

El tiempo, y los fallos que vengan, dirán si la justicia actuó con rigor o si, como temen muchos, fue utilizada para castigar antes de juzgar.

Y.A.