Corte Constitucional devuelve personería jurídica a ‘En Marcha’ y redefine participación política en coaliciones

Corte Constitucional.

El alto tribunal protegió el derecho al debido proceso de la agrupación política ‘En Marcha’ y reconoció que organizaciones sin personería jurídica sí pueden integrar coaliciones, sentando un precedente en favor del pluralismo político.

Por: Redacción Y.A.
DIARIO LA LIBERTAD. 

La Corte Constitucional acaba de pronunciarse de forma contundente sobre el derecho de participación política de agrupaciones emergentes al revocar un fallo que había dejado sin personería jurídica al movimiento político ‘En Marcha’. En su reciente Sentencia SU-175 de 2025, la Sala Plena protegió el debido proceso del colectivo liderado por Juan Fernando Cristo y dejó en claro que las agrupaciones sin personería jurídica sí pueden integrar coaliciones, redefiniendo así el panorama electoral colombiano.

En el origen del caso, la agrupación política En Marcha, junto a otros ciudadanos, presentó una acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, tras la anulación de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que les otorgaban personería jurídica. La decisión judicial del Consejo de Estado se basó en que En Marcha no tenía ese reconocimiento legal al momento de integrar la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE) y, por tanto, no podía beneficiarse del umbral electoral del 3% que habilita a los partidos a obtener personería jurídica, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política.

No obstante, la Corte Constitucional encontró que dicha interpretación era restrictiva y violatoria del principio de pluralismo político (artículo 1 CP) y del derecho a la participación política (artículo 40 CP), elementos fundamentales del modelo democrático colombiano. Según la Corte, exigir personería jurídica como requisito para integrar coaliciones limita injustificadamente la participación de nuevos actores políticos y vulnera la confianza legítima generada por las decisiones estatales, como el registro de En Marcha en el CNE y el uso de su logo en el tarjetón electoral.

“El Consejo de Estado incurrió en defectos fáctico y por violación directa de la Constitución al desconocer pruebas esenciales que demostraban la participación activa de En Marcha en la coalición AVCE, así como al interpretar de forma aislada el artículo 262 de la Carta”, reza el fallo.

Entre las pruebas omitidas por el Consejo de Estado, la Corte destacó el convenio de coalición firmado, las actividades públicas conjuntas, el uso del logo de En Marcha en el tarjetón electoral, y el hecho de que tres candidatos avalados por la coalición resultaron electos, a pesar de que sus avales formales provinieran de otro partido por la falta de personería de En Marcha en ese momento.

Así las cosas, la Corte ordenó dejar sin efecto la sentencia del Consejo de Estado y exhortó a que se profiera una nueva decisión que:

  1. Reconozca que agrupaciones sin personería jurídica pueden integrar coaliciones ante la ausencia de una prohibición legal explícita.

  2. Tenga en cuenta el principio de confianza legítima y las actuaciones estatales que generaron expectativas válidas de participación.

  3. Considere de forma integral el contenido del artículo 108 de la Constitución y su desarrollo jurisprudencial.

Adicionalmente, la Corte llamó al Congreso de la República a legislar sobre la regulación de coaliciones en elecciones a corporaciones públicas, precisamente para evitar vacíos normativos que generen exclusión política o interpretaciones restrictivas.

Este fallo no solo restituye los derechos políticos de una agrupación específica, sino que marca un precedente que amplía los márgenes democráticos en el país. Con esta decisión, el alto tribunal ratifica su línea jurisprudencial reciente, expresada en sentencias como la SU-257 de 2021, que orienta a las autoridades a interpretar las reglas electorales con un enfoque expansivo, democrático e inclusivo, especialmente en contextos posconflicto y bajo el espíritu del Acuerdo Final de Paz.

? Sentencia devuelve personería jurídica a la agrupación política “En Marcha”. by LIBERTAD DIARIO

Para En Marcha y sus más de veinte mil afiliados, esta decisión representa una victoria significativa tras años de trabajo político y legal. Su inclusión como actor con personería jurídica reconfigura el mapa partidista nacional y posibilita su participación directa y con voz propia en próximas elecciones.

De fondo, este pronunciamiento envía un mensaje al sistema político: la Constitución no es un muro que excluye, sino un puente que habilita, y toda interpretación restrictiva que limite la entrada de nuevas fuerzas al escenario democrático debe ser revisada a la luz de los derechos fundamentales.

Y.A.