
Juicio Penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez acusado de soborno a testigos, fraude procesal y soborno en actuación penal
Por: Alberto Falla Sánchez, ex juez de la República.

“…la justicia no está al servicio de la política, ni debe la prensa, ni de la historia. Esta al servicio del pueblo colombiano. Queremos decirle a Colombia que la justicia ha llegado. Ha llegado como debe ser, serena, reflexiva, sin manipulaciones, pero también sin dilaciones…”
“…este juicio a despertado pasiones y movilizado emociones, pero sabemos que el derecho no puede temblar ante el ruido y la justicia no se arrodilla al poder…”
Sandra Liliana Heredia Andrade – Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá
En este análisis nos proponemos antes de cualquier consideración política, entendida como aquellos factores externos que pueden influir en el un proceso penal, como la opinión pública, la presión de medios a los intereses del gobierno, las apreciaciones, conceptos subjetivos de quienes consideran como verdad sus propias conclusiones o como aquí se ha pretendido tal como lo señala la juez(a) con una construcción teatral o historia ideada para confundir a la opinión pública, adelantar un estudio de las consideraciones jurídicas en base a la aplicación de la leyes y normas procesales en busca de la verdad procesal que sirven de garantía a un juicio justo y equitativo.
Mientras que las consideraciones políticas pueden influir en el contexto general de un juicio, tal como aquí se ha pretendido, las consideraciones jurídicas son esenciales para garantizar que el proceso sea justo y equitativo, respetando los derechos de todas las partes involucradas. El objetivo final es encontrar la verdad y aplicar la justicia de acuerdo con la ley.
Por esa razón las operaciones mediáticas – políticas con sesgo cognitivo o ideológico en defensa del procesado Álvaro Uribe Vélez con manifestaciones que perturban gravemente la independencia judicial, que atentan contra la integridad moral, psicológica y física de la funcionaria y su familia que afectan la independencia de la administración de justicia, contienen un fondo de amenaza inaceptable en un Estado social y democrático de derecho, porque coarta la libertad de conciencia de la jueza que afortunadamente no han logrado afectar la objetividad y la imparcialidad en la decisión que hoy se profirió por el Juzgado 44 Penal.
En derecho, un juicio jurídico es un proceso legal para resolver disputas o acusaciones basadas en leyes y normas legales, en que se determina la culpabilidad o responsabilidad en casos penales, mientras que un juicio político, es un proceso constitucional por el cual un órgano legislativo puede destituir a un funcionario público por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, a menudo con motivaciones políticas.
En este Juicio jurídico aparecen plenamente garantizados los axiomas o principios de un sistema penal democrático como son: Nullum iudiciun sine accusatione- principio acusatorio de separación entre el juez y acusanción, es decir aquí existe una acusación contra el procesado separada del juicio oral con sentencia que hoy se profiere; Nulla acusatio sine probatione- un principio importante dentro del sistema penal sobre la carga o verificación de la prueba para la existencia de una acusación; Nulla proabtio sine defensiones-principio del contradictorio o de la defensa o de refutación; Nullum crimen sine lege – principio de legalidad, en que se determina que no puede haber crimen sin una ley previamente establecida, en este caso las conductas ejecutadas por el procesado están previamente establecidas en la ley como soborno en actuación judicial y fraude procesal
En nuestra vida de relación a diario estamos probando hechos en el devenir de nuestra existencia. Si, por ejemplo, vamos a comprar un electrodoméstico lo probamos. Es decir, que en la vida de relación estamos frecuentemente verificando la ocurrencia de hechos. Pues, bien lo mismo sucede en el derecho. Es decir que existe un concepto ordinario de prueba que lo defina como “verificación social de los hechos” y un concepto jurídico que la identifica como “verificación de los hechos con transcendencia jurídica”
La combinación y el buen uso de estos preceptos por parte de la señora jueza Sandra Liliana Heredia Aranda en la sentencia que hoy nos concita, nos conduce a la seguridad de que no existe una estrecha interpretación exegética del caso y por el contrario le otorgan al juzgador una extensa y sana facultad que le ha servido para desentrañar el sentido apropiado a esta caso hoy objeto de solución, en que la funcionario judicial sin apartarse de la ley, pero que actúa con sumo cuidado, orientado siempre por la justicia, la equidad, por los principios básicos, la doctrina, atendiendo siempre lo sustancial, aplicando racionalmente la ley, materializado en un entorno real de la ocurrencia de los hechos que le han servido para solamente preocuparse por fallar basando en el material probatorio que ha llegado a su conocimiento, en que se garantizó el principio de contradicción que se materializa en el derecho de defensa ampliamente ejercido en su aspecto jurídico como material, pues las pruebas allegadas a este proceso han sido controvertidas por las partes, donde se recreo o reconstruyo el hecho investigado que condujo a una verdad procesal penal.
Correspondió al Estado representado por el ente acusador -fiscalía -, como titular de la acción penal desarrollar toda la actividad probatoria con eficiencia
La señora Jueza 44 Penal, al momento de dictar señalar el sentido del Fallo en este proceso tuvo en cuenta que: 1. Las pruebas una vez practicadas pertenecen al proceso y no a ninguna de las partes; 2.- Hizo una valoración en conjunto de ese material probatorio; 3. Se hizo un análisis ponderado de admisibilidad y una libre valoración de la prueba bajo los principios que regulan la actividad probatoria; 4.- Tuvo en cuento resolver toda duda a favor del procesado, en caso de su existencia; 5.- por último, obro con certeza para condenar o mejor con un convencimiento más allá de toda duda razonable.
Ese estándar implica que la juez: pudo observar que en el juicio se súpero toda duda sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado; que el conocimiento de la juez se fundamentó en las pruebas debatidas en el juicio oral y que ese conocimiento de la señora juez se formó por los medios de prueba legamente admitidos y practicados con todas las garantías.
En su análisis de las pruebas, interceptaciones, grabaciones, testimoniales, bajo una sana critica, la juez desestima la credibilidad a algunas de la defensa y avala varias que respaldan la acusación de la fiscalía sobre toda aquellas que solicitaron pedirle cambiar el testimonio contra el procesado Uribe Vélez.
Esta es un proceso en que se reconoce que esos derechos se hacen efectivos y que tienen como pilar esencial a la dignidad humana, que pertenecen a los seres humanos, en ella se plasma esos principios del proceso penal que garantizan la salvaguarda de derechos fundamentales que podrían afectar esos derechos en un Estado Social de Derecho. Aquí se cumplió con los procedimientos de ley llegando a la decisión correcta y logrando en lo posible el restablecimiento de la paz jurídica. En razón a ello la Juez(a) establece en el sentido de falla condenatorio que el señor ALVARO URIBE VELEZ es responsable penalmente del delito de Soborno en Actuación Penal en el marco del proceso por manipulación de testigos, delito que tiene señalada pena de prisión de 6 a 12 años y multa de 50 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por el Delito de Fraude Procesal en concurso homogéneo al hacer incurrir a la Corte Suprema de Justicia que tiene señalada un pena de prisión de 6 a 12 años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas
La juez(a) hace un amplo estudio sobre la participación del culpable ubicando su actuación en esta empresa criminal como determinador fundamentado en su actuación dolosa, señalando la existencia de una relación entre el determinado Cadena y el instigador Álvaro Uribe Vélez,
Indico la señora Juez, que por existir unas conductas que tienen señalada como pena la privativa de la libertad se debe ordenar la detención del procesado, se debe ordenar la Captura inmediata, para que empiece descontar la pena, si embargo ha señalado la juez(a) que si el monto de la pena impuesta no supere los 8 años seria viable conceder la prisión domiciliaria.
En la diligencia del Sentido del Fallo, previo a la individualización de la pena al dictar la sentencia se dio traslado a las partes para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, antecedentes de todo orden del culpable; para la Fiscalía la pena debe ser de 108 meses mas otro tanto por el concurso de conducta punibles y una multa 1.625 salarios mínimo legales mensuales vigentes, por su parte la Defensa solicita un plazo de 24 horas con el finde aportar documentos que acrediten las condiciones individuales a la pena aplicable y la solicitud de concesión de algún subrogado como la prisión domiciliaria.
La señora Juez, toma la decisión de señalar el día viernes 1 de agosto a la 2:00 p. m. para la diligencia de Lectura del Fallo o Sentencia condenatoria.
Este sentido condenatorio del Fallo por este proceso sobre los delitos de Soborno en Actuación Penal y Fraude Procesal es apenas de los delitos de menor identidad para otras actuaciones criminales de mayor identidad como masacres, chuzada, injurias, ejecuciones extrajudiciales – falsos positivos- desplazamientos, delitos de lesa humanidad que igual deben ser judicializados para que no queden en impunidad.
Fuente: pepecomenta.com