El Gobierno nacional se prepara para emitir un decreto que reformará el Decreto 780 de 2016, reglamento único del sector salud y protección social, con el objetivo de legalizar la venta de cannabis psicoactivo bajo fórmula médica.
Esta medida permitiría que la flor de cannabis y sus derivados puedan ser comercializados como productos terminados, siempre que cuenten con autorización sanitaria o de comercialización vigente.
Uno de los principales cambios está en la definición de producto terminado, que incluirá cualquier derivado de cannabis destinado al consumo humano o veterinario. Esto abre la puerta a una oferta regulada de productos psicoactivos en el mercado médico colombiano.
En cuanto a la vigilancia, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) será la entidad encargada del seguimiento de licencias para la fabricación de derivados de cannabis, incluidos los productos sujetos a control especial. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mantendrán sus roles en el control sanitario y fitosanitario, respectivamente.
Asimismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su Subdirección de Control y Fiscalización, vigilará el cultivo y el uso de semillas tanto de cannabis psicoactivo como no psicoactivo. Esto incluye licencias para producción con fines industriales, investigación o exportación, unificando varias modalidades bajo una sola licencia por tipo de cannabis.