Con el objetivo de fortalecer la resolución pacífica de conflictos en todo el país, el Gobierno Nacional promulgó una nueva ley que transforma la figura tradicional del “inspector de policía” y le otorga un nuevo enfoque y nombre: “inspector de convivencia y paz”.
La normativa, que ya fue sancionada, no solo cambia el título de estos funcionarios, sino que amplía y redefine sus funciones en pro de la paz ciudadana. A partir de ahora, los inspectores tendrán competencias más activas en conciliación, vigilancia del orden público, protección ambiental, control del espacio público y ejecución de medidas correctivas. También podrán llevar a cabo comisiones judiciales, órdenes de restitución y estrategias de justicia restaurativa y educación para la paz, en sintonía con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.
En cuanto al perfil profesional, se establecen nuevos requisitos dependiendo de la categoría del municipio. Para los municipios de categoría especial, primera y segunda, se exigirá ser abogado con posgrado y experiencia mínima de dos años y medio. En municipios de menor categoría (tercera a sexta), bastará con tener título profesional en Derecho. Los funcionarios actuales que no cumplan con estas condiciones tendrán un plazo de tres años para ajustarse.
Además, la ley da un margen de seis meses para que las entidades territoriales implementen la transición. Los inspectores en ejercicio podrán optar por acogerse voluntariamente al nuevo régimen; de lo contrario, seguirán bajo el esquema anterior. De forma paralela, se ordena reemplazar en toda la legislación nacional las expresiones “inspector de policía” e “inspección de policía” por las nuevas denominaciones correspondientes.
Este cambio busca reforzar la labor preventiva y conciliadora en los territorios, especialmente en contextos donde las instituciones locales necesitan más herramientas para garantizar la convivencia y resolver los conflictos cotidianos de manera efectiva.