Corte Constitucional se declara incompetente para revisar decreto que convocaba consulta popular

El alto tribunal indicó que no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 639 de 2025, que pretendía convocar una consulta popular nacional. El caso será resuelto por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La Corte Constitucional declaró que no tiene competencia para conocer de la legalidad del Decreto 639 de 2025, expedido por el Gobierno nacional con el propósito de convocar una consulta popular en Colombia.

Mediante auto judicial, el alto tribunal resolvió rechazar la demanda presentada contra dicho decreto, argumentando que se trata de un acto administrativo de carácter electoral, cuya revisión corresponde de forma exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa. En ese sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado es la autoridad competente para pronunciarse sobre su legalidad.

“Este tipo de decretos no son objeto de control automático de constitucionalidad, ni cumplen los requisitos para ser conocidos en sede constitucional”, señala el auto proferido por la Corte, reafirmando así su doctrina sobre la competencia limitada en materia de actos administrativos que buscan incidir en procesos electorales.

El Decreto 639 de 2025 había generado polémica desde su expedición, al ser interpretado por sectores de la opinión pública como un intento del Ejecutivo de recurrir a mecanismos de consulta para impulsar reformas sin el paso previo por el Congreso.

?Auto Rechaza Demanda Contra Decreto Ley 639 de 2025. by LIBERTAD DIARIO

Con esta decisión, la Corte delimita claramente su campo de acción, dejando en manos del Consejo de Estado la responsabilidad de determinar si el contenido y forma del decreto se ajustan a los principios de legalidad y competencia.

La controversia sigue abierta, pero la vía legal ya ha sido trazada: cualquier definición de fondo sobre este acto dependerá ahora del máximo tribunal de lo contencioso-administrativo del país.

Y.A.