Aunque avaló medidas clave en seguridad, transporte y trabajo remoto, la Corte tumbó decretos por fallas formales y falta de firmas ministeriales, afectando planes de abastecimiento, TIC e infraestructura educativa en la región.
La Corte Constitucional continúa evaluando las medidas del Estado de Conmoción Interior decretado por el gobierno nacional en el Catatumbo, su Área Metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González, en el Cesar, como respuesta a la crisis humanitaria y el aumento de violencia en la región. En esta ocasión, la Sala Plena se pronunció sobre la legalidad de ocho decretos emitidos en el marco del Decreto 062 de 2025, declarando inexequibles cinco de ellos.
Decretos aprobados: respaldo a medidas clave
La Corte declaró constitucionales tres decretos que refuerzan el enfoque de seguridad, movilidad y protección laboral en la región:
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Decreto 118: autoriza un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública, aprobado por el alto tribunal por considerar que protege los derechos fundamentales de la población civil frente a los ataques armados, desplazamientos masivos y amenazas a líderes sociales y firmantes del Acuerdo de Paz.
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Decreto 0119: establece medidas laborales como el trabajo en casa obligatorio para quienes puedan hacerlo y el reemplazo del subsidio de transporte por uno de conectividad, a fin de evitar riesgos derivados de los desplazamientos en una zona marcada por el conflicto armado.
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Decreto 0120: garantiza la libre circulación mediante medidas de transporte excepcionales. La Corte reconoció que estos mecanismos protegen el derecho a la vida y a la integridad personal, especialmente en áreas donde persisten enfrentamientos armados.
Decretos anulados: vicios de forma y fondo
Cinco decretos fueron declarados inexequibles por la Corte por razones que van desde la falta de firmas válidas hasta la ausencia de relación directa con la declaratoria de conmoción interior:
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Decreto 132: habilitaba al Ministerio de Minas y Energía para suspender o modificar servicios de abastecimiento de gas, petróleo y otros combustibles, pero fue anulado al comprobarse que dos de los firmantes —Polivio Leandro Rosales y Luis Carlos Reyes— no estaban en ejercicio legal de sus cargos.
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Decreto 133: contemplaba medidas en Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). También fue tumbado por haber sido firmado por funcionarios sin competencia legítima al momento de su suscripción.
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Decreto 135: destinado a reasignar presupuestos especiales en la región para atender la crisis, fue invalidado por no contar con la firma de todos los ministros, incumpliendo así las exigencias del marco constitucional.
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Decreto 137: buscaba brindar protección integral a víctimas de violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La Corte lo anuló por no estar firmado por el presidente Gustavo Petro ni por la totalidad de los ministros.
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Decreto 155: relacionado con la financiación de infraestructura educativa para educación superior, fue considerado fuera del alcance del Decreto 062, ya que no guardaba conexidad directa con los motivos que justificaron el estado de excepción.
Balance del fallo
Con esta decisión, el alto tribunal reafirma su vigilancia sobre el uso de los estados de excepción, validando únicamente aquellas medidas que sean proporcionales, urgentes y conectadas directamente con las causas de la declaratoria. A pesar de los reveses legales para el Ejecutivo, se mantiene en firme el fortalecimiento de la Fuerza Pública, la atención humanitaria, y la protección de los trabajadores y ciudadanos en el Catatumbo.
Y.A.