El reconocimiento de la pensión por invalidez no exige edad mínima y, en ciertos casos, no requiere semanas cotizadas, siempre que exista un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 50 % o superior.
Cuando un colombiano sufre una enfermedad o accidente, ya sea de origen laboral o común, que le imposibilite continuar trabajando de forma habitual, la legislación vigente le otorga el derecho de iniciar un proceso para obtener un dictamen de pérdida de capacidad laboral. Este es el paso inicial para acceder a una remuneración económica contemplada en la normatividad nacional.
Lo que pocos ciudadanos conocen es que esta pensión por invalidez no siempre exige haber cumplido con una edad mínima ni haber cotizado el número de semanas habitualmente requerido para pensiones de vejez. En determinados casos, basta con que se acredite un nivel de pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, conforme lo establecen la Ley 100 de 1993 y el Decreto 19 de 2021.
El concepto legal de pérdida de capacidad no necesariamente implica quedar postrado en cama o en situación de dependencia total. Se refiere, más bien, a cualquier limitación física, mental o sensorial que impida a la persona realizar su trabajo habitual y, por lo tanto, generar los ingresos que percibía antes del incidente.
Si el porcentaje de pérdida es igual o superior al 50 %, se reconoce como invalidez y se concede el derecho a una pensión mensual. Cuando la pérdida se encuentra entre el 5 % y el 49,99 %, se califica como una incapacidad permanente parcial, la cual da lugar a una indemnización pagada por la respectiva ARL.
El proceso para obtener esta calificación comienza con una valoración médica. Si se trata de una enfermedad común, la responsabilidad de la calificación recae en la EPS; en caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, la ARL asume el trámite.
Asimismo, el pago de la prestación corresponde a las entidades encargadas de cubrir estos riesgos, como Colpensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros.
En caso de desacuerdo con el dictamen inicial, el interesado puede elevar su caso ante las juntas regionales o, en segunda instancia, ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El proceso contempla los siguientes pasos, según el portal Actualícese:
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Solicitud de calificación.
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Emisión del dictamen preliminar por EPS, ARL, AFP o aseguradora.
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Recurso de inconformidad ante la entidad, dentro de los diez días posteriores a la notificación.
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Remisión a junta regional dentro de cinco días hábiles.
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Dictamen de junta regional: se establece el origen, porcentaje de pérdida y fecha de estructuración.
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Apelación ante la Junta Nacional, si procede, dentro de cinco días de la notificación.
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Acciones judiciales: las decisiones pueden ser objeto de recursos y demandas ante la jurisdicción laboral.
Obtener esta calificación es crucial, ya que garantiza protección social y permite acceder a una pensión que sustituye, al menos en parte, los ingresos perdidos por la imposibilidad de continuar con la actividad laboral.
¿Quiénes pueden obtener esta pensión?
Según las normas vigentes, la pensión por invalidez se otorga a cualquier trabajador en edad laboral que haya perdido de forma permanente su capacidad para desempeñar cualquier ocupación, ya sea por enfermedad o accidente, siempre que cuente con un dictamen de pérdida del 50 % o superior.
Uno de los requisitos complementarios es haber cotizado al sistema pensional. De acuerdo con AFP Porvenir, las condiciones son:
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Tener 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
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Para menores de 20 años, basta con 26 semanas cotizadas en el último año.
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En algunos casos de enfermedades súbitas o degenerativas, y en cumplimiento de principios de favorabilidad y solidaridad del sistema, ni la edad ni el número de semanas se consideran como requisitos inamovibles para el otorgamiento de la pensión.
La fecha de estructuración es clave: corresponde al momento en que la enfermedad alcanzó el porcentaje de pérdida de capacidad establecido y debe estar soportada en la historia clínica y el dictamen correspondiente.
Este beneficio constituye un pilar esencial del sistema de seguridad social, ya que protege a los ciudadanos en situaciones inesperadas que alteran de manera radical sus condiciones de vida. Además, refuerza el principio de que la protección social no debe depender exclusivamente de la edad o del tiempo trabajado, sino de la situación de salud y de la capacidad real para generar ingresos.
Y.A.