El fallo de la jueza Sexta Civil de Bogotá no ordena repetir la votación del Senado, sino notificar y resolver la apelación de María José Pizarro en un plazo de 48 horas.
En medio de la agitada discusión pública que se sigue tras la fallida consulta popular impulsada por el presidente Gustavo Petro, surgió este viernes 6 de junio un cruce de comunicados y tuits sobre el contenido real del fallo emitido por la jueza Sexta Civil de Bogotá. Durante un acto de ascensos de la Armada Nacional, el mandatario aseguró que la magistrada había “ordenado al Senado repetir la votación” de su proposición en un plazo máximo de 48 horas. Sin embargo, el texto de la tutela desmiente esa versión y aclara que la medida únicamente obliga al presidente del Senado, Efraín Cepeda, a notificar y decidir la apelación presentada por la senadora María José Pizarro.
Según la cronología de los hechos, la Plenaria del Senado rechazó la consulta el pasado 14 de mayo con 49 votos en contra y 47 a favor. Al día siguiente, la congresista del Pacto Histórico, María José Pizarro, radicó un recurso de apelación por escrito para impugnar el cierre de la votación. Al considerarse improcedente —debido a que se presentó fuera de los plazos legales establecidos en la Ley 5 de 1992—, el presidente de la corporación negó el recurso el 21 de mayo.
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Fue entonces cuando, el 28 de mayo, tres ciudadanos identificados como Nixon Torres, Jorge Villadiego y Máximo Noriega presentaron una acción de tutela ante la jueza Sexta Civil, alegando posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales durante el trámite de la consulta. En su decisión, la magistrada concluyó que no existió violación de esos derechos y que el proceso contó con todas las garantías establecidas.
La determinación de la jueza no entra a valorar de nuevo el resultado de la votación ni a ordenar su repetición. En cambio, el fallo precisa que el presidente del Senado, Efraín Cepeda, debe notificar formalmente a la senadora Pizarro sobre la negativa a su apelación y, en consecuencia, resolver ese recurso en un término no superior a 48 horas contadas a partir de la notificación.
Pese a ello, el propio presidente, en su intervención pública, aseguró: “Tomen esa decisión con tranquilidad, con su corazón puesto en el pueblo colombiano (…) nadie puede impedir que un parlamentario (…) pueda ejercer con libertad su derecho a votar”. Estas palabras alimentaron la percepción de que existía una orden judicial para reabrir la votación, lo que fue calificado como inadmisible por sectores de la oposición.
Uno de los más contundentes ha sido el senador Carlos Fernando Motoa, del partido Cambio Radical, quien analizó íntegramente el documento y puntualizó en su cuenta de X: “Como se advirtió en su momento, aunque irreglamentario, la Plenaria del @SenadoGovCo el 20 de mayo negó por amplias MAYORÍAS la apelación interpuesta por la Senadora Pizarro, circunstancia de la que fue notificada inmediatamente porque estuvo presente y participó de la votación”.
Como se advirtió en su momento, aunque irreglamentario, la Plenaria del @SenadoGovCo el 20 de mayo negó por amplias MAYORÍAS la apelación interpuesta por la Senadora Pizarro, circunstancia de la que fue notificada inmediatamente porque estuvo presente y participó de la votación.… pic.twitter.com/QhsFokjbo1
— Carlos Fernando Motoa (@senadormotoa) June 7, 2025
El malentendido ha generado un debate sobre la responsabilidad de los líderes al comunicar decisiones judiciales y sobre la necesidad de contar con asesoría legal adecuada antes de hacer anuncios con impacto político. En el Senado, algunos congresistas advierten que presentar como un “mandato para repetir la votación” lo que no es más que un trámite de notificación y decisión de recurso de apelación es un riesgo para la credibilidad de las instituciones.
Más allá de la confusión sobre los términos procesales, el incidente pone sobre la mesa otro problema: la saturación de acciones de tutela y recursos judiciales alrededor de iniciativas legislativas de alta polarización. La utilización de esta acción de tutela para dirimir conflictos internos del Congreso no es común, pues está destinada a proteger derechos fundamentales cuando no hay otra vía judicial efectiva. En este caso, la magistrada concluyó que, dado el carácter ordinario del trámite de votación y apelación, no había lugar para exigir protección constitucional.
La controversia también ha reavivado el debate sobre la pertinencia de la consulta popular propiamente dicha. Para algunos analistas, el episodio expone la complejidad de emplear figuras de participación ciudadana para asuntos de interés general que podrían tramitarse mediante proyectos de ley convencionales, evitando con ello recursos judiciales por improcedencias formales o cuestionamientos a la jurisdicción.
De cara a la opinión pública, el desafío es lograr un entorno donde la información judicial y legislativa se transmita de forma clara y rigurosa. El fallo de la jueza Sexta Civil de Bogotá deja claro que ningún magistrado ordenó la repetición de la votación: simplemente se ordenó resolver una apelación ya negada. En tiempos de alta polarización, esa aclaración resulta crucial para preservar la transparencia y la legitimidad de los procesos democráticos.
Y.A.