Corte Constitucional protege a trabajadoras en lactancia y exige salas adecuadas en empresas

Corte Constitucional.

El alto tribunal reiteró que ninguna mujer puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin autorización del Ministerio de Trabajo y pidió incentivos tributarios para fomentar salas de lactancia en el entorno laboral.

La Corte Constitucional reafirmó en un reciente fallo que ninguna trabajadora en periodo de lactancia puede ser despedida sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, en una decisión que refuerza la estabilidad laboral reforzada y la protección de la maternidad en el entorno laboral colombiano. El pronunciamiento fue emitido al estudiar dos acciones de tutela interpuestas por mujeres que fueron desvinculadas de sus empleos mientras aún se encontraban alimentando a sus hijos con leche materna.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte determinó que, en ambos casos, se violaron los derechos fundamentales al trabajo, a la lactancia materna y a la estabilidad laboral de las accionantes. Según los testimonios presentados, ambas mujeres habían recibido indicación médica para continuar con la lactancia, lo cual fue ignorado por sus empleadores al ejecutar los despidos sin autorización.

La lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres”, puntualizó la Corte. Esta práctica, resaltó el alto tribunal, favorece el fortalecimiento del sistema inmunológico, así como el desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico de los bebés. A su vez, para las madres, la lactancia contribuye a la recuperación posparto y a la reducción del riesgo de enfermedades.

El fallo también subrayó que la Ley 2306 de 2023 amplió el periodo de protección a las mujeres lactantes hasta los dos años posteriores al parto, siempre que se acredite que el proceso de lactancia materna sigue activo. De este modo, no solo se extiende el marco legal de protección, sino que se reconoce la diversidad de situaciones médicas y familiares en torno a la crianza temprana.

En otro aspecto clave del pronunciamiento, la Corte hizo un llamado al Ministerio de Hacienda para que evalúe la posibilidad de otorgar incentivos tributarios a las empresas que implementen salas de lactancia en sus instalaciones. Estas salas deben contar, según el tribunal, con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, y los insumos necesarios para que las madres puedan realizar la extracción de leche materna en condiciones dignas.

Además, se recordó que las trabajadoras en periodo de lactancia tienen derecho a un descanso de 30 minutos diarios durante su jornada laboral, destinado específicamente a la extracción de leche. La Corte indicó que esta pausa debe darse sin afectar la remuneración y dentro de un entorno físico adecuado.

El alto tribunal también exhortó al Ministerio de Salud a reglamentar, con carácter de urgencia, los estándares mínimos que deben cumplir estos espacios dentro de las empresas, de forma que no solo se respete la norma, sino que se garantice el bienestar infantil y el derecho a una maternidad digna y segura.

Este fallo sienta un precedente de gran relevancia en un país donde aún persisten brechas importantes entre la normatividad laboral y su aplicación real en los entornos de trabajo. Las decisiones tomadas por la Corte no solo protegen los derechos de las madres trabajadoras, sino que también promueven una cultura laboral más humana, equitativa y orientada al cuidado.

Así, la Corte Constitucional no solo impone límites claros a los empleadores, sino que también empuja al Estado a asumir un papel más activo en la creación de entornos laborales inclusivos y saludables para las mujeres y sus hijos. La implementación de estas medidas puede representar un cambio positivo tanto para la salud pública como para la igualdad de género en el ámbito laboral.

Y.A.