Proyectos del Centro de Vida y Centro Cambia en Ciénaga son legalmente viables y no requieren paz y salvo predial

La Gobernación del Magdalena confirmó que los proyectos Centro Cambia y Centro de Vida para el Adulto Mayor, que se desarrollan en el municipio de Ciénaga, son legalmente viables, socialmente pertinentes y no requieren paz y salvo del impuesto predial para el trámite de licencia urbanística.

Así lo deja claro el reciente concepto jurídico respalda la legalidad y viabilidad de los proyectos adelantados por la Gobernación del Magdalena en el municipio de Ciénaga, tras cuestionamientos relacionados con el trámite de licencias urbanísticas y la supuesta obligación de presentar el paz y salvo del impuesto predial.

El análisis, firmado por asesores jurídicos del Departamento, responde a dos inquietudes clave relacionadas con los proyectos Centro de Vida para el Adulto Mayor y la sede universitaria Centro Cambia, actualmente en fase de adecuación y construcción.

El municipio no puede negarse a tramitar la licencia

Según el concepto, la Secretaría de Planeación Municipal no puede negarse a tramitar la licencia urbanística alegando supuestos incumplimientos en el uso del suelo o deudas del predial, ya que esto violaría la normatividad vigente. Solo se pueden exigir requisitos taxativamente establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y en los actos reglamentarios del Ministerio de Vivienda.

El paz y salvo del impuesto predial no es un requisito legal para este tipo de trámite. Basta con aportar el recibo o un documento equivalente que permita identificar el predio”, precisa el informe.

Así las cosas, se debe determinar si los proyectos de Construcción y Dotación del Centro de Vida para el Adulto Mayor y Construcción de sede universitaria subregional denominado CENTRO CAMBIA en el Municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena cumple con el uso de suelo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente -Acuerdo N°22 de 2001.

Con base a lo anterior expuesto y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Secretaría de Planeación del Municipio de Ciénaga para negar el trámite de una licencia de construcción para el desarrollo del proyecto de Centro de Vida del Adulto Mayor, es pertinente aclarar, que urbanísticamente no existe el “USO DE SUELO EDUCATIVO”, la educación así como el centro de vida son ACTIVIDADES que se desarrollan dentro de las infraestructuras de servicios denominadas EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS, los cuales dentro del proceso de planificación y ordenamiento territorial de los Municipios a través del instrumento idóneo que es el POT, se habilitan en los diferentes tratamientos dentro del USO INSTITUCIONAL.

Las obras no pueden ser paralizadas por falta de licencia de construcción

Es imperativo determinar si la Secretaría de Planeación Municipal puede llegar a negar el trámite de la licencia urbanística requerida por la Gobernación del Magdalena por presunto incumplimiento del uso de suelo o por deudas del impuesto predial o por cualquier requisito que no esté contemplado taxativamente en el procedimiento de licenciamiento.

Frente a la paralización de las obras, se recuerda que el concepto jurídico es claro: las adecuaciones locativas (limpieza, mejoras en redes hidráulicas y sanitarias) no requieren licencia urbanística de construcción, por lo que la Secretaría de Infraestructura no puede suspender los trabajos basándose en esa premisa.

Vale tener muy en cuenta que, por tratarse de un ejercicio de una función pública acorde a las competencias asignadas por la ley, no se puede negar a tramitar la respectiva licencia urbanística, y tal y como se cita en las normas anteriores, le está expresamente prohibido a pedir requisitos diferentes a los contemplados en el Decreto 1077 de 2015 y en los actos Reglamentarios del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio. En los documentos exigidos NO SE ENCUENTRA EL PAZ Y SALVO DEL IMPUESTO PREDIAL, solo aportar el RECIBO o un documento equivalente en el que se encuentren los datos del predio como dirección y referencia catastral con la finalidad de ubicar físicamente el inmueble.

El documento confirma que se solicitó permiso formal para dichas intervenciones desde el 29 de abril, mientras se adelanta el trámite completo de la licencia.

Como conclusión, se resalta que el predio objeto de intervención está dentro del uso institucional departamental, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Ciénaga. Además, el concepto subraya que los proyectos son:

Legalmente viables, socialmente pertinentes, administrativamente competentes y convenientes para el Departamento del Magdalena y para el municipio de Ciénaga”.

¿Puede el Municipio a través de la Secretaría de Infraestructura ordenar la paralización de obras de adecuación locativa en el inmueble por no tener licencia urbanística de construcción?

Ante este interrogante, es preciso señalar que mediante oficio de fecha 29 de abril de 2025, remitido a la Secretaría de Infraestructura mediante correo electrónico de fecha 30 de abril de 2025, fue solicitado el respectivo permiso de intervención para obras locativas dado que las mismas no requieren licencia y se podían adelantar mientras se tramitaba la respectiva licencia urbanística de construcción, dicha intervención adelantada en el inmueble, corresponde a actividades de limpieza, mejoramiento de redes de instalaciones hidráulicas y sanitarias, razón por la cual no se puede ordenar la paralización de dichas obras para exigir un requisito que no está contemplado en la Ley

Con esta posición, la Gobernación del Magdalena reitera su derecho a avanzar con estas obras y exige al municipio el respeto de las normas que rigen los procedimientos urbanísticos en Colombia.

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