Consulta popular: admisión de la demanda contra el Senado de la República abre paso a la revisión del acto de contenido electoral

El Consejo de Estado admite la demanda de Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt y califica como acto definitivo el concepto desfavorable a la consulta popular solicitado por el presidente Gustavo Petro, desatando un debate sobre la nulidad electoral y la validez del procedimiento de elección.

El pasado 14 de mayo de 2025, en una sesión señalada por su rapidez y polémica, el Senado de la República votó con 49 votos en contra y 47 a favor la solicitud del presidente Gustavo Petro de convocar a una consulta popular de carácter nacional. Ese resultado adverso se plasmó en un concepto desfavorable que, a criterio de muchos, representa un acto definitivo y no meramente un trámite, pues concluye el proceso de decisión sobre la viabilidad de la participación ciudadana. Fue precisamente contra este procedimiento de elección que el abogado Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt interpuso una demanda de nulidad electoral, cuya admisión acaba de ser resuelta mediante un auto admisorio por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

En el auto, firmado electrónicamente el 28 de mayo de 2025, el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil concluye que la decisión del Senado de la República de no emitir concepto favorable frente a la solicitud de convocar a una consulta popular constituye un acto de contenido electoral, y por tanto es susceptible de control judicial. Esta calificación empalma directamente con el artículo 137 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que regula el mecanismo de nulidad electoral. Además, el auto confirma que el proceso culminó en un acto definitivo, pues con la votación del 14 de mayo se cerró la oportunidad de realizar la consulta en los términos previstos por la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, que regulan los mecanismos de participación ciudadana.

Los antecedentes narrados en la demanda señalan que, el 1.º de mayo de 2025, el presidente Petro y sus ministros radicaron formalmente ante la Cámara alta la petición de que se emitiera un concepto previo. Sin embargo, el 14 de mayo, durante una votación que duró menos de tres minutos, se registraron inconsistencias: el senador Richard Fuelantala Delgado se abstuvo de votar pese a estar presente en el sistema electrónico, los senadores Martha Peralta Epiayú y León Fredy Muñoz afirmaron no haber podido ejercer su voto, y el secretario general del Senado modificó el sentido del voto del senador Édgar Díaz Contreras una vez cerrado el sistema, pasando de positivo a negativo. Estos hechos, según el demandante, vulneran los artículos 123, 126, 127 y 133 de la Ley 5 de 1992, razón por la cual solicitó la declaración de nulidad del acta o certificación de resultados y la suspensión provisional del concepto desfavorable.

Para el Consejo de Estado, el debate central no versa sobre la validez de votos sueltos, sino sobre la naturaleza del acto que avala o rechaza la consulta popular. Dado que, conforme al artículo 104 de la Constitución Política, el Senado debe emitir un concepto previo para habilitar cualquier consulta popular de carácter nacional, la negación de dicho concepto implica el cierre definitivo del trámite. En otras palabras, al no prosperar la iniciativa presidencial, se consumó un acto de contenido electoral y no un simple trámite interno. De allí que la Sala Quinta del Consejo de Estado determinara que la vía correcta para impugnarlo es a través del mecanismo de nulidad electoral, tal y como lo establece el artículo 139 del CPACA cuando existen vicios en actos de naturaleza electoral.

El auto admisorio dispone los pasos procesales: notificar personalmente al presidente del Senado, otorgar 30 días para que la corporación respalde o niegue la demanda y comunicar al Ministerio Público y al presidente de la República sobre el trámite. Asimismo, ordena informar a la comunidad la existencia del proceso, conforme al artículo 171.5 del CPACA, y advierte al Senado que deberá aportar todos los antecedentes administrativos del acto acusado. Con esta admisión, la demanda queda ajustada al mecanismo de vigilancia de la nulidad, dirigido a garantizar que los actos que contienen elección por voto popular o decisiones que inciden en la participación ciudadana se apeguen a la ley y la Constitución.

? Auto admite demanda contra concepto desfavorable sobre consulta popular. by LIBERTAD DIARIO

La reacción en el ámbito político no se hizo esperar. Desde el oficialismo, se califica la admisión de la demanda como un paso crucial para afianzar la democracia participativa y evitar que decisiones apresuradas o con supuestas irregularidades frustren el derecho de los ciudadanos a pronunciarse. Por su parte, sectores de la oposición sostienen que la acción jurídica busca dilatar la agenda legislativa y que el auto del Consejo de Estado representa una interferencia en la autonomía del Senado de la República al dictaminar los tiempos y procedimientos internos de la corporación.

Para expertos en jurisprudencia, la admisión de esta demanda reviste gran relevancia porque abre un precedente sobre la interpretación de los actos de contenido electoral. El hecho de que el auto sostenga que estos actos son susceptibles de control a través de la nulidad y no simplemente de simple impugnación, marca un hito en la consolidación del riguroso escrutinio de las decisiones que afectan el ejercicio de la consulta popular. El artículo 8.º de la Ley 134 de 1994 define la consulta popular como la institución mediante la cual “una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional […] es sometida […] a consideración del pueblo”, y establece su obligatoriedad. Por tanto, la decisión del Senado de la República de bloquear ese mecanismo adquiere una dimensión de mayor calado jurídico y político.

Hoy, más que nunca, queda en manos del Consejo de Estado determinar si se revisarán las cifras de la votación, si se investigará el comportamiento del secretario del Senado y si, en definitiva, se decreta la nulidad del concepto desfavorable. El país observa con atención, pues de esta decisión dependerá no solo el futuro inmediato de la consulta popular solicitada por el presidente Petro, sino también el alcance real de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. Este auto admisorio reafirma que una controversia que en apariencia afectaba exclusivamente al Senado de la República y al Ejecutivo, trasciende al conjunto de la ciudadanía, al confrontar la esencia misma del derecho a participar, a ser escuchados y a que el resultado refleje la voluntad popular, sin atajos ni irregularidades.

Y.A.