Como lo anuncié aquí está la demanda de nulidad contra el decreto 572 de 2025 del Ministerio de Hacienda, que modifica las tarifas de retención en la fuente y anticipa el recaudo de impuesto a los colombianos.
Solicito que se produzca la suspensión provisional de este decreto… pic.twitter.com/Q3UjITxTmO
— María Fernanda Cabal (@MariaFdaCabal) May 30, 2025
La senadora María Fernanda Cabal presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Presidencia de la República. Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente y adelanta el recaudo de impuestos, una medida que, según la congresista, «lesiona gravemente a los sectores productivos y al campo colombiano».
En el documento, Cabal solicita no solo la declaratoria de nulidad del acto administrativo, sino también la suspensión provisional inmediata de sus efectos, argumentando que fue expedido sin competencia legal y en abierta violación del principio constitucional de reserva de ley. Según lo expuesto, el decreto transgrede el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia al alterar la estructura tributaria sin que exista una ley que lo respalde.
“La legalidad exige que toda carga impositiva debe estar debidamente definida por el legislador. Este decreto es arbitrario e inconstitucional”, señala la demanda, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la separación de poderes y la función legislativa exclusiva del Congreso.
La senadora advirtió que esta medida representa una carga fiscal anticipada que afecta la estabilidad financiera de miles de colombianos, especialmente en sectores agrícolas e industriales. “Vamos a defender a los colombianos de un gobierno que actúa por fuera de la ley y que insiste en desangrar a los sectores que generan empleo y desarrollo”, afirmó Cabal.
El proceso fue radicado bajo el medio de control de nulidad simple conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando que el Consejo de Estado actúe en única instancia por tratarse de un acto administrativo del orden nacional.