El alto tribunal reafirmó que el contrato de aprendizaje no equivale a un contrato laboral y que la afiliación al sistema pensional es voluntaria por parte del aprendiz.
Patrocinadores no deben pagar pensión a aprendices del Sena, así lo dejó en firme la Corte Suprema de Justicia al emitir un fallo en el que aclara la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje y sus diferencias sustanciales con un contrato de trabajo. La decisión de la Sala de Casación Laboral reafirma que los aprendices tienen derecho a una afiliación voluntaria al sistema pensional, pero no corresponde a los patrocinadores asumir dicha obligación.
El pronunciamiento surgió a raíz de una demanda que pretendía que un patrocinador fuera obligado a asumir el cálculo actuarial por no afiliar a un aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) al sistema de pensiones. La Corte negó la pretensión, subrayando que el marco legal colombiano establece reglas claras que diferencian la figura del aprendiz de la del trabajador común.
Según la Sala Laboral, los patrocinadores están obligados únicamente a efectuar los aportes al sistema de salud y riesgos laborales, como lo determina el ordenamiento jurídico vigente. Esto, en razón de que el contrato de aprendizaje no puede considerarse una relación laboral tradicional.
«Lo anterior no impide que el aprendiz pueda acceder a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, a través de su afiliación voluntaria (…), acogiéndose a las condiciones, derechos y beneficios propios del estatuto pensional mediante la afiliación y pago de aportes en calidad de afiliado voluntario», manifestó la Sala de Casación Laboral.
El contrato de aprendizaje se presenta como una figura particular dentro del derecho laboral colombiano, en la que el estudiante realiza sus prácticas formativas dentro de una empresa u organización y, a cambio, recibe una remuneración económica que no constituye un salario. Esta compensación equivale al 50% del salario mínimo mensual vigente durante la fase electiva y al 75% en la fase práctica.
No obstante, esta contraprestación económica puede modificarse dependiendo de la tasa de desempleo nacional. La Corte especificó que si dicha tasa se mantiene por debajo del 10%, el aprendiz puede llegar a recibir hasta el 100% del salario mínimo vigente como compensación durante su aprendizaje.
De esta forma, el alto tribunal distingue con claridad que el contrato de aprendizaje no genera los mismos compromisos que un contrato laboral común, como lo sería el pago obligatorio de aportes al sistema pensional por parte del empleador o patrocinador.
La decisión se convierte en un precedente importante en materia de interpretación del régimen de los aprendices del Sena, aclarando posibles confusiones que han existido en torno al deber de los patrocinadores.
«El contrato de aprendizaje no puede equipararse al contrato de trabajo», reiteró la Corte, señalando que los patrocinadores «solo están obligados a efectuar los aportes para tales eventualidades (salud y riesgos laborales), mas no para el sistema pensional por contingencias de origen común».
La aclaración hecha por la Corte pone fin a interpretaciones que pretendían equiparar las responsabilidades de un empleador con las de un patrocinador en el contexto de los procesos formativos del Sena.
Además, refuerza la idea de que el aprendiz, como sujeto activo de su formación, puede decidir afiliarse de manera voluntaria al sistema pensional, siempre que cumpla con los requisitos de ley y asuma el costo de los aportes como afiliado voluntario.
Este tipo de decisiones judiciales no solo protege el carácter educativo del contrato de aprendizaje, sino que también delimita claramente los alcances de la responsabilidad del patrocinador, lo cual da seguridad jurídica a las empresas que participan en programas del Sena.
En síntesis, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme que el modelo actual privilegia la formación del aprendiz sin cargar al patrocinador con obligaciones propias de un contrato laboral, siempre reconociendo los derechos del estudiante a acceder, si así lo desea, a los beneficios del sistema pensional colombiano mediante una afiliación autónoma.
Y.A.