Consejo de Estado anula elección de concejal en Floridablanca por financiación irregular y antecedentes penales

Consejo de Estado.

La alta corte concluyó que Liliana Mendoza Rodríguez, elegida para el periodo 2024-2027, violó normas constitucionales y legales al financiar su campaña con recursos propios mientras enfrentaba un proceso penal por prevaricato.

En una decisión con fuertes implicaciones políticas y legales para el municipio de Floridablanca, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, anuló la elección de Liliana Mendoza Rodríguez como concejal para el período 2024-2027, al encontrar que su campaña electoral fue financiada con recursos propios pese a estar vinculada a un proceso penal vigente. La sentencia, emitida el 15 de mayo de 2025, ratifica una decisión previa del Tribunal Administrativo de Santander del 12 de noviembre de 2024, que ya había concedido las pretensiones de nulidad electoral.

La demanda fue presentada por Vidal Martínez Segura y María Angélica Balaguera Guerrero, quienes impugnaron la legalidad del acto de elección consignado en el formulario E-26 CON del 6 de noviembre de 2023. El argumento central de los demandantes radica en que Mendoza Rodríguez estaba imputada y acusada por el delito de prevaricato por acción, como parte de una investigación penal relacionada con presuntas irregularidades en la elección del personero municipal de Floridablanca para el período 2016-2019.

? Sentencia Concejal de Floridablanca – Santander by LIBERTAD DIARIO

El proceso judicial en su contra cursa en el Juzgado 15 Penal Municipal bajo el radicado 68001-600-88-28-2016-00626-00. En dicho proceso, la Fiscalía sostiene que Mendoza, en su calidad de concejal, habría participado en un presunto fraude dentro del concurso público para elegir al personero municipal. Entre otras anomalías, se investigan inconsistencias en la puntuación de las entrevistas, lo que habría favorecido a un candidato sobre otro mediante manipulación deliberada de los resultados.

A pesar de esta situación jurídica, Mendoza Rodríguez inscribió su candidatura y fue elegida nuevamente al concejo de Floridablanca. Sin embargo, al verificar los registros del portal “Cuentas Claras” del Consejo Nacional Electoral, se evidenció que la campaña fue financiada con ingresos propios, en al menos tres aportes por valores de $156.580, $10.723.780 y $40.000.000. Según el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, esta conducta está prohibida cuando el candidato se encuentra vinculado formalmente a procesos penales con imputación y acusación.

La alta corte consideró que esta situación vulnera varios preceptos constitucionales, entre ellos los artículos 40.1, 107, 109 y 258 de la Constitución Política, al igual que el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que establece causales de nulidad por violación a normas superiores. El fallo es enfático en señalar que el acto de elección se encuentra viciado, ya que permite la participación política de una persona cuyo actuar contraviene el principio de legalidad y transparencia que debe regir los procesos democráticos.

La magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya argumentó en su sentencia que «la infracción no solo se relaciona con una violación formal, sino con una transgresión sustancial del ordenamiento jurídico que rige la participación electoral», al permitir que alguien procesado penalmente y con acusación vigente financie su propia campaña. Esto no solo afecta la legitimidad democrática, sino que también representa una afrenta al derecho de los ciudadanos a contar con representantes libres de cuestionamientos judiciales graves.

La decisión del Consejo de Estado marca un precedente relevante en cuanto a los límites de la participación política de personas vinculadas a procesos penales. Aunque no existe una inhabilidad automática para ser candidato por el hecho de estar imputado, la combinación de este factor con la autofinanciación electoral constituye, según la sentencia, una violación directa a la norma estatutaria electoral y a los principios constitucionales de equidad y transparencia.

Con esta decisión, se abre la posibilidad para que el Concejo Municipal de Floridablanca deba convocar a un nuevo proceso de elección o, en su defecto, que se reemplace a Mendoza por el siguiente candidato en la lista de su partido, dependiendo del sistema de reemplazo aplicable.

El fallo pone nuevamente en evidencia la importancia de la vigilancia ciudadana y el control judicial en los procesos de elección popular, y lanza un mensaje claro a los actores políticos: la transparencia, la legalidad y el respeto a la norma no son opcionales, sino pilares fundamentales de la democracia.

Y.A.