La influencer Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, seguirá recluida en El Buen Pastor tras decisión de la juez Ginna Lorena Coral, quien desestimó que cumpliera con los requisitos legales para obtener detención en casa.
En una decisión que ha generado diversas reacciones en la opinión pública, la juez tercera de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, Ginna Lorena Coral Alvarado, negó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa de Daneidy Barrera, más conocida en redes sociales como Epa Colombia.
La decisión se dio pese a que la defensa argumentó que la joven cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a este beneficio, entre ellos ser madre cabeza de familia y haber recibido una condena inferior a los ocho años de prisión.
Sin embargo, la juez Coral Alvarado concluyó, a través de una resolución de diez páginas, que no se evidencia la existencia de factores de riesgo que permitan acceder al sustituto penal pretendido. En cuanto a la lactancia materna, la magistrada consideró que la menor hija de Barrera tiene acceso a alimentación complementaria y que en la cárcel de El Buen Pastor, donde la influencer se encuentra recluida, existen salas de lactancia habilitadas para apoyar a las madres privadas de la libertad.
“En ese orden de ideas y conforme a los elementos de juicio allegados, no se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de ‘madre cabeza de familia’ con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión; en consecuencia, se resolverá de manera desfavorable la petición incoada por su defensor», señala textualmente la juez en su fallo.
La decisión judicial fue comunicada por un medio de comunicación nacional, que accedió al documento en el que se expone la argumentación legal que llevó al juzgado a desestimar la petición.
Francisco Bernate, abogado de Barrera, anunció que interpondrá recurso de apelación ante la instancia correspondiente. Además, señaló que la defensa está a la espera de una segunda solicitud basada en la Ley 2292 de 2023, conocida como la Ley de Utilidad Pública, para intentar obtener la detención domiciliaria.
“Respetamos la decisión de la juez, pero consideramos que no se han valorado en su justa dimensión los derechos de la niña y la situación familiar de mi defendida”, aseguró Bernate a medios locales.
Epa Colombia fue condenada a más de cinco años de prisión por su participación en actos vandálicos contra el sistema de TransMilenio, ocurridos durante las manifestaciones del paro nacional de 2019. En videos ampliamente difundidos en redes sociales, se vio a Barrera destruyendo torniquetes y estaciones del sistema de transporte masivo.
La Corte Suprema de Justicia, en última instancia, ratificó la condena impuesta por los magistrados de la instancia previa, por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas. En su análisis, la Sala de Casación Penal aclaró que, en este último delito, no era necesario probar que la instigación hubiera tenido efecto, sino que bastaba con la invitación pública a cometer actos de vandalismo, como lo hizo Barrera a través de sus redes.
Esta decisión se suma a otras que han generado debate sobre el uso de las redes sociales como plataforma para promover conductas delictivas, así como sobre el equilibrio entre justicia, maternidad y derechos humanos en el sistema penitenciario colombiano.
Mientras se resuelve la apelación y la segunda solicitud presentada por su defensa, Epa Colombia deberá continuar cumpliendo su condena en el establecimiento penitenciario de mujeres de Bogotá, El Buen Pastor.
Y.A.