En la tarde del martes 13 de mayo, la Corte Constitucional anunció la decisión unánime que revoca una sentencia previa del Consejo de Estado y protege el derecho al debido proceso del partido político En Marcha.
De acuerdo con lo informado por la Corte, esta decisión, como respuesta a una tutela interpuesta por miembros de dicha colectividad, implica dejar sin efecto la sentencia emitida el 9 de mayo de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y devolver el expediente para que se emita una nueva sentencia en un plazo máximo de 30 días, bajo los lineamientos establecidos por la Corte.
De acuerdo con la resolución de la Corte, que se votó el miércoles 7 de mayo, hasta que el Congreso regule lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se debe entender que los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica tienen la posibilidad de formar coaliciones para participar en corporaciones públicas.
Este criterio será clave para la nueva revisión que deberá realizar la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre la legalidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral.
“La Sala Plena decidió dejar sin efectos la sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y devolverle el expediente para que, conforme con los criterios señalados dicha autoridad dicte una sentencia de reemplazo, en el término máximo de treinta (30) días, en la que tenga en cuenta que, hasta tanto el Legislador regule lo establecido por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se entienda que los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación pública”, expuso puntualmente la corte.