Consejo de Estado confirma prohibición a Petro: no podrá transmitir consejos de ministros por canales privados

Consejo de Ministros

El alto tribunal ratificó el fallo que limita la transmisión de los consejos de ministros por medios privados, desestimando los argumentos de nulidad presentados por la Presidencia de la República y la CRC.

El Consejo de Estado reafirmó su posición frente a la controversia suscitada por las transmisiones de los consejos de ministros realizadas por el presidente Gustavo Petro a través de canales privados, al rechazar las solicitudes de nulidad presentadas por la Presidencia de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Esta decisión representa un revés jurídico importante para el Gobierno y marca un precedente sobre los límites de la comunicación estatal en medios de carácter privado.

El fallo, conocido este viernes 9 de mayo, establece con claridad: “Negar las solicitudes de nulidad presentadas por el presidente de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia”. Con esta resolución, se mantiene en firme la decisión de impedir que los consejos de ministros sean transmitidos por plataformas que no sean públicas, respondiendo a una acción de tutela que advertía una vulneración al derecho de los ciudadanos a acceder a una programación informativa diversa y contrastada.

859556427-173-Autoqueresuel-resuelves-20250135500Autoresue-0-20250509085653952 by LIBERTAD DIARIO

La controversia se originó a raíz de la tutela interpuesta por un ciudadano, quien alegó que el formato de Petro TV, mediante el cual se emitían los consejos ministeriales por canales privados, infringía su derecho a la información plural, al no permitir una visión crítica o alternativa de los contenidos presentados. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dio inicialmente la razón al demandante, y ahora el alto tribunal confirma que dicho fallo es legítimo y fue tramitado respetando las garantías procesales.

El recurso de nulidad procesal fue interpuesto por Sneither Cifuentes, secretario jurídico (e) de la Presidencia, quien argumentó que el presidente Petro no había sido notificado debidamente, lo cual le habría impedido ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, el Consejo de Estado refutó esta afirmación, aclarando que “se vinculó al representante judicial del presidente de la República, esto es, la Presidencia de la República (Dapre) y, por lo tanto, los intereses del presidente fueron debidamente representados”.

El tribunal agregó que desde el 12 de marzo de 2025, fecha en que se radicó la demanda, la Presidencia de la República fue debidamente informada mediante correo electrónico, lo que desacredita la tesis de una supuesta falta de notificación. “Contrario a lo afirmado, pudo ejercer, de manera efectiva, sus derechos a la defensa y a la contradicción”, concluyó el alto tribunal.

Este fallo se da en medio de críticas recientes hacia el presidente Petro por su uso de los medios de comunicación, tras una polémica alocución presidencial calificada por sectores de la oposición como “al mejor estilo totalitario”. Las transmisiones de los consejos de ministros habían sido interpretadas como una herramienta de propaganda directa, lo cual intensificó el debate sobre la imparcialidad y la función informativa del Estado.

Con la decisión del Consejo de Estado, se cierran las puertas a una de las estrategias comunicacionales más visibles del gobierno Petro, al menos en su formato a través de medios privados. Aunque el fallo no obliga al mandatario a mantener reserva sobre los temas tratados en el seno del consejo de ministros, sí establece límites claros a su difusión por canales de carácter comercial.

El caso plantea interrogantes de fondo sobre los mecanismos mediante los cuales los gobiernos pueden comunicarse con la ciudadanía sin vulnerar el principio de pluralidad informativa ni incurrir en prácticas que se asemejen al control mediático. Al respecto, analistas coinciden en que la sentencia refuerza el marco democrático colombiano, al impedir que un jefe de Estado concentre la transmisión gubernamental en espacios controlados o sin garantías de contradicción.

Para el Gobierno, el fallo supone no solo la pérdida de un canal directo de comunicación, sino también un recordatorio de los contrapesos institucionales que limitan el alcance del poder presidencial. Por ahora, el Consejo de Estado ha cerrado la posibilidad de usar los canales privados como plataforma para los consejos de ministros, reafirmando el respeto a la libertad de información como principio fundamental del Estado de derecho.

Y.A.