El fallo judicial advierte que la Asamblea repitió el mismo procedimiento previamente suspendido, desobedeciendo la orden judicial y vulnerando normas básicas del derecho administrativo. La Procuraduría investigará posibles faltas disciplinarias.
La Asamblea Departamental del Magdalena vivió una nueva jornada de tensión institucional este 28 de abril, luego de que el Tribunal Administrativo del Magdalena volviera a declarar nula la elección de su mesa directiva para el periodo 2025. El fallo, emitido por el magistrado ponente Adonay Ferrari Padilla, constituye un fuerte llamado de atención a los diputados que, pese a una previa suspensión judicial, reiteraron el nombramiento de las mismas personas a través del mismo procedimiento, en una abierta desobediencia a la autoridad judicial.
Esta es la segunda vez que el Tribunal Administrativo toma una decisión de esta naturaleza. Según el pronunciamiento oficial, los diputados habrían “reproducido el acto sancionado por la suspensión celebrada en noviembre de 2024, eligiendo las mismas personas con el mismo procedimiento y no haber atendido la suspensión por parte del partido político de uno de los diputados cuyo voto fue sumado para configurar quorum decisorio”.
El acto de elección anulado corresponde a la designación de Ángela María Cedeño Ruíz como presidenta, Marta Liliana García Rivera como primera vicepresidenta y Candy Julieth Sánchez Vásquez como segunda vicepresidenta. Esta decisión había sido inicialmente adoptada en noviembre de 2024 y fue suspendida provisionalmente el 26 de febrero de 2025, mediante auto judicial que aún no ha sido revocado por el Consejo de Estado.
En el fallo más reciente, el Tribunal concluyó que subsisten todos los elementos que justificaron la suspensión anterior: la existencia de un acto administrativo suspendido, la reproducción del mismo acto sin modificación sustancial, la participación de los mismos funcionarios y la persistencia de los fundamentos legales de la medida judicial.
De hecho, el Tribunal explicó que no se elaboró un acta formal de la sesión en la que se repitió la elección, realizada el 6 de marzo de 2025. Sin embargo, “la parte actora señaló que dicha duma se había abstenido de elaborarla, encontrándose únicamente el video publicado en la red social Facebook”, razón por la cual se utilizó dicho material audiovisual como prueba para verificar la violación a la orden judicial. En este punto, el magistrado aplicó el principio jurídico «Ad impossibilia nemo tenetur», recordando que nadie está obligado a lo imposible, pero que ello no exime del cumplimiento de la ley cuando los hechos son verificables por otros medios.
Además, el fallo indica que no existió un quorum deliberatorio ni decisorio válido al momento de la elección, ya que seis diputados estuvieron ausentes y uno de los siete restantes tenía suspendido su derecho al voto, haciendo inválida la mayoría alcanzada.
Frente a esta reincidencia, el Tribunal no solo anuló nuevamente la elección, sino que ordenó remitir copias del fallo a la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de que se investigue si los miembros de la Asamblea incurrieron en una falta disciplinaria. Según el texto oficial, se busca “adelantar el procedimiento administrativo tendiente a establecer si los miembros de la Asamblea incurrieron en una eventual e hipotética causal de falta disciplinaria”.
El pronunciamiento incluye también una exhortación explícita para que la Asamblea Departamental del Magdalena cumpla a cabalidad con lo dispuesto en el fallo del 26 de febrero de 2025, evitando nuevas acciones que puedan ser interpretadas como desacato judicial o quebrantamiento del orden legal.
Este nuevo revés jurídico pone en evidencia una preocupante crisis de legalidad en la corporación política departamental, que parece ignorar reiteradamente los fallos judiciales y las advertencias de los órganos de control. La insistencia en mantener en sus cargos a las mismas directivas, a pesar de la existencia de una orden judicial vigente que lo prohíbe, revela una peligrosa práctica de desacato institucional que podría acarrear sanciones disciplinarias y consecuencias legales más severas.
La situación también plantea serias dudas sobre el respeto a la seguridad jurídica y el papel de los órganos colegiados como garantes del Estado de derecho. La actuación del Tribunal, al reafirmar su autoridad y ordenar compulsar copias a la Procuraduría, representa un acto de defensa del orden constitucional frente a posibles extralimitaciones de poder en el ámbito legislativo regional.
Y.A.