Consejo de Estado ratifica elección de José Fernando Reyes Cuartas como presidente de la Corte Constitucional

Consejo de Estado.

La Sección Quinta negó las pretensiones de nulidad electoral interpuestas contra la designación de Reyes Cuartas, al determinar que no se infringieron requisitos legales ni principios de transparencia.

En un fallo de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió negar la demanda de nulidad electoral contra la elección de José Fernando Reyes Cuartas como presidente de la Corte Constitucional para el periodo 2024-2025, dando por terminado un proceso judicial que cuestionaba su designación por supuestas irregularidades en los criterios de mérito, capacidad y publicidad del acto administrativo.

La acción fue promovida por Harold Eduardo Sua Montaña, quien argumentó que el magistrado Reyes Cuartas no cumplía con las calidades exigidas para presidir la alta corporación, citando fallos judiciales anteriores en los que se le habría atribuido una actuación presuntamente «negligente», así como su participación en decisiones sancionatorias que, según el demandante, vulneraban el debido proceso.

Entre los cargos presentados, Sua Montaña sostuvo que la elección no habría sido motivada de forma adecuada, y que el acto administrativo correspondiente no fue debidamente publicado ni accesible electrónicamente, lo cual, a su juicio, infringía los principios de transparencia y publicidad establecidos en la Ley 1437 de 2011.

No obstante, la Sala, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, concluyó que tales argumentos carecían de sustento jurídico suficiente. En cuanto al primer cargo, se precisó que no existe un procedimiento especial ni requisitos adicionales para elegir al presidente de la Corte Constitucional, más allá de que este sea magistrado titular en propiedad y obtenga la mayoría de los votos de sus colegas, según lo dispone el artículo 5 del Acuerdo 02 de 2015 que regula el reglamento interno de la Corte.

Además, la Corte no actúa como ente nominador en este tipo de designaciones internas, por lo cual no le son aplicables los lineamientos del artículo 81 de su reglamento, que sí rige elecciones externas como las del Consejo Superior de la Judicatura.

Sobre el segundo cargo, el fallo señala que la elección fue adoptada en una sesión presencial de la Sala Plena celebrada el 7 de febrero de 2024, y que aunque el acta fue formalmente aprobada el 27 de mayo de 2024, la designación fue anunciada públicamente ese mismo 7 de febrero en la página web de la Corte Constitucional, lo cual permitió ejercer control judicial sobre la decisión, demostrando así su conocimiento público y su disponibilidad.

La providencia enfatiza que, incluso si no se hubiese publicado el acto administrativo, ello no afectaría su validez, sino únicamente su oponibilidad, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.

Por su parte, la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado también conceptuó en contra de la demanda, destacando que no se evidenció ninguna infracción a las disposiciones constitucionales ni legales en la elección del magistrado.

En consecuencia, el fallo concluye que no prospera ninguno de los cargos formulados, y niega las pretensiones anulatorias, aclarando que el medio de control de nulidad electoral no está diseñado para examinar actuaciones jurisdiccionales previas de los magistrados.

Finalmente, la Sala negó la solicitud de condena en costas formulada por la defensa de Reyes Cuartas, con base en que el proceso versaba sobre un interés público, según lo estipulado en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

Esta decisión fortalece la estabilidad institucional de la Corte Constitucional y ratifica la legitimidad de su elección interna, reafirmando que las actuaciones judiciales deben ser evaluadas por sus propios canales y no pueden ser motivo para desvirtuar la idoneidad de sus integrantes mediante demandas electorales sin fundamento.

Esta es la sentencia:

? Sentencia Presidente de la Corte Constitucional by LIBERTAD DIARIO

Y.A.