El exmagistrado del CNE , César Lorduy, citó el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015, que regula las campañas a favor, en contra o por la abstención frente a consultas populares y otros mecanismos de participación.
En un momento en el que el país discute con mayor intensidad la posibilidad de convocar una consulta popular, el exmagistrado y expresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), César Lorduy, intervino en el debate público con una publicación en su cuenta de X (antes Twitter), recordando los lineamientos que establece la Ley 1757 de 2015 sobre las campañas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana.
A través del uso del numeral #ConsultaPopular y #Campaña, Lorduy citó el artículo 34 de dicha norma, que precisa en qué momento se pueden adelantar campañas que promuevan el respaldo, el rechazo o incluso la abstención frente a mecanismos como la consulta popular, el referendo o el plebiscito.
“#Recuerdo solo recuerdo que el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015 dispone: ‘Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuándo se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique’”, escribió Lorduy en su publicación.
La intervención del exmagistrado se da en medio de la solicitud del Gobierno Nacional para convocar a una consulta popular para definir temas de interés nacional, una opción que ha sido mencionada recientemente en varios escenarios políticos. El comentario de Lorduy pone sobre la mesa un aspecto jurídico clave: la temporalidad y legalidad de las campañas relacionadas con estos mecanismos.
El artículo citado por el jurista está contenido en el título sobre promoción de la participación de la mencionada ley, y busca garantizar condiciones equitativas en la difusión de ideas frente a mecanismos de participación. El espíritu del artículo 34 es asegurar que todas las campañas, ya sean a favor, en contra o por la abstención, se realicen dentro del período autorizado, y que no se usen indebidamente los medios o recursos del Estado antes de que exista un acto administrativo que convoque formalmente la votación.
La norma responde a la necesidad de garantizar transparencia, legalidad y equilibrio en los procesos democráticos que involucran a la ciudadanía, en especial cuando se trata de decisiones sensibles y de alto impacto.
El debate sobre la viabilidad de una consulta ha ido creciendo con el paso de las semanas, especialmente en sectores afines al Gobierno, que ven en esta figura una alternativa para superar obstáculos legislativos. Sin embargo, juristas y analistas insisten en que más allá del debate político, el proceso debe ajustarse a los mecanismos legales vigentes y respetar las reglas del juego establecidas.
Y.A.