Consejo de Estado anula tasa por derechos de tránsito impuesta por el Distrito

*Este fallo tiene un impacto directo sobre el régimen tributario local de Barranquilla, y podría tener repercusiones en otras entidades territoriales que implementen esquemas similares.

En una sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de varios apartes normativos que sustentaban el cobro anual de la denominada «tasa por derechos de tránsito» en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al considerar que se trataba en realidad de un impuesto creado sin competencia legal.

La decisión fue tomada tras el recurso de apelación interpuesto por ambas partes —el ciudadano Enrique Rafael Vega Sánchez, demandante en el proceso, y la administración distrital como parte demandada— contra el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico emitido el 27 de noviembre de 2015.

Los hechos

El proceso se originó a raíz de una demanda presentada por Enrique Rafael Vega Sánchez, quien en 2012 solicitó la nulidad de disposiciones del Acuerdo 030 de 2008 y del Decreto 0180 de 2010, expedidos por el Concejo Distrital y la Alcaldía de Barranquilla, respectivamente.

Según el demandante, el Concejo Distrital creó sin competencia legal una tasa que en la práctica era un impuesto obligatorio que debían pagar anualmente todos los propietarios de vehículos registrados en la Secretaría de Movilidad del Distrito. Esta supuesta “tasa” cubría la administración de la carpeta del vehículo y la financiación de servicios y medidas de seguridad vial, aunque el servicio no fuera efectivamente prestado ni solicitado por los contribuyentes.

Vega Sánchez argumentó que la medida violaba varios artículos de la Constitución Política de Colombia, entre ellos el artículo 150 que reserva al Congreso la potestad de crear impuestos. Igualmente, citó normas de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y de la Ley 962 de 2005, las cuales restringen el cobro de tasas no autorizadas expresamente por una norma con fuerza de ley.

Argumentos clave de la demanda

El demandante sustentó su petición de nulidad en tres pilares fundamentales:

Falta de competencia: El Concejo Distrital no tiene la facultad de crear tributos con carácter impositivo. La creación de una obligación anual, general y automática para todos los propietarios de vehículos, sin relación directa con la prestación efectiva de un servicio, convertía la “tasa” en un impuesto ilegal.

Violación del principio de legalidad tributaria: No existía una norma con fuerza de ley que autorizara la creación de la llamada tasa. La administración de la carpeta del vehículo, alegó Vega Sánchez, es una función inherente del Estado y no debe estar sujeta a un cobro adicional.

Ausencia de motivación normativa: El acuerdo del Concejo Distrital carecía de justificación técnica y económica sobre la necesidad y cálculo del tributo, vulnerando principios de equidad y progresividad en la imposición de cargas fiscales.

Lo que anuló el Consejo de Estado

La Sala del Consejo de Estado accedió a las pretensiones del demandante y declaró la nulidad de los siguientes apartes normativos:

Numeral 34 y Parágrafo Segundo del artículo 148 del Acuerdo 030 de 2008 del Concejo Distrital de Barranquilla.

Artículos 170 (ítem 52 y su parágrafo segundo), 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 y 178 del Decreto 0180 de 2010, expedido por el alcalde distrital, que desarrollaban y reenumeraban la mencionada tasa.

Implicaciones del fallo

Este fallo tiene un impacto directo sobre el régimen tributario local de Barranquilla, y podría tener repercusiones en otras entidades territoriales que implementen esquemas similares. Se reafirma el principio de legalidad en materia fiscal y la competencia exclusiva del Congreso para la creación de tributos obligatorios de carácter general.

Además, se abre la puerta para que ciudadanos que pagaron esta tasa puedan iniciar procesos para reclamar la devolución de lo pagado, aunque cada caso deberá estudiarse individualmente en instancias judiciales o administrativas.