Consejo de Estado ordena al Presidente cesar transmisiones de consejos de ministros por canales privados

Consejo de Ministros televisado.

La alta corte amparó el derecho a la información de una ciudadana, al considerar que la difusión masiva de estos eventos vulnera el pluralismo informativo y restringe la libertad de elección de contenidos por parte de los televidentes.

En un fallo sin precedentes, el Consejo de Estado ordenó a la Presidencia de la República abstenerse de transmitir los consejos de ministros a través de canales privados de televisión y de señal abierta regional, local y comunitaria, al considerar que esta práctica vulnera el derecho fundamental a la información de la ciudadanía. La decisión fue tomada tras analizar la tutela interpuesta por María Cristina Cuéllar Cárdenas, una abogada residente en Calima, Valle del Cauca, quien denunció sentirse afectada por la retransmisión forzosa de estos eventos.

En su demanda, Cuéllar relató que el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2025, mientras intentaba ver televisión con su esposo tras una jornada laboral en el campo, encontró que todos los canales disponibles transmitían el consejo de ministros, impidiéndole elegir otra programación. La situación se repitió el 26 de marzo, esta vez con una retransmisión, incluso durante el horario habitual de noticieros.

La demandante señaló que esta práctica “restringía de manera desproporcionada la posibilidad de elegir libremente los temas que eran de su interés”, en contravía del pluralismo informativo garantizado por la Constitución. También mencionó que el uso reiterado de todos los canales, tanto públicos como privados, para difundir los mensajes del Gobierno, convertía la televisión nacional en un espacio monolítico y unidireccional, excluyendo otras voces y contenidos.

Ante los argumentos presentados, el Consejo de Estado acogió la demanda y recordó que el derecho a la información no solo protege a quien emite un mensaje, sino también a quien lo recibe. En ese sentido, resaltó que la televisión, como medio masivo de comunicación y servicio público regulado por el Estado, debe fomentar la pluralidad informativa y la libertad de elección, y no convertirse en una plataforma de propaganda gubernamental constante.

El fallo también subrayó que, aunque el Presidente de la República puede dirigirse a la nación a través de los medios, esta facultad no es ilimitada. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, solo en casos de urgencia, necesidad o interés público evidente, puede interrumpirse la programación habitual. “No es cualquier información la que legitima al Presidente de la República para interrumpir la programación habitual”, advirtió el fallo, citando una sentencia de 2014 del mismo Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenó al Presidente, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que cesen las transmisiones de estos consejos a través de todos los canales de televisión distintos a los oficiales. La sentencia fue clara: solo Señal Colombia y el Canal Institucional, operados por RTVC, podrán continuar con estas emisiones, ya que su naturaleza pública justifica su rol como vehículo de información institucional.

El tribunal también descartó las solicitudes de desvinculación de empresas como RCN y Plural Comunicaciones, al considerar que, aunque no eran responsables de la vulneración, el fallo sí tendría efectos directos sobre ellas.

En su conclusión, la Sala reiteró que el uso del espectro electromagnético, como bien público, debe garantizar el acceso equitativo, el pluralismo y la competencia, sin caer en monopolios informativos, ni siquiera por parte del Estado. Apagar el televisor —como única vía para evitar el contenido oficial— no es una solución válida ni constitucionalmente aceptable.

Este fallo reconfigura el equilibrio entre el poder institucional del Ejecutivo y los derechos fundamentales de la ciudadanía en materia de comunicación. La decisión sienta un precedente crucial al limitar el alcance de las alocuciones presidenciales y reafirma el principio democrático de pluralidad informativa, protegiendo tanto el derecho a recibir como a no recibir información. En un contexto político polarizado, esta providencia busca salvaguardar la libertad del espectador frente a la imposición de una narrativa única desde el poder.

Y.A.