Reforma Pensional: Los nuevos beneficiarios de la pensión vitalicia en Colombia

Con la entrada en vigor de la reforma pensional en julio de 2025, Colombia vivirá una transformación significativa en su sistema de pensiones, enfocándose principalmente en quienes se encuentran en el régimen semicontributivo, un grupo en el que predominan los trabajadores informales. Este sector, que representa más de la mitad de la fuerza laboral del país, será beneficiado con una nueva modalidad de pensión: la pensión vitalicia.

¿Qué es la Pensión Vitalicia y quiénes podrán acceder a ella?

El objetivo de esta reforma es garantizar un ingreso básico a las personas que, a lo largo de su vida laboral, no lograron acumular suficientes semanas de cotización para acceder a una pensión tradicional. Para poder acceder a la pensión vitalicia, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Afiliación a Colpensiones: Los aspirantes deben estar afiliados al sistema de seguridad social.
  • Edad: Los hombres deben tener al menos 65 años y las mujeres 60 años.
  • No haber accedido al Pilar Contributivo: Solo podrán acceder quienes no se hayan registrado en el régimen contributivo.
  • Cotización mínima: Haber cotizado entre 300 y 1.000 semanas a su respectivo fondo de pensiones.

Además, las personas que cumplan con estos requisitos podrán solicitar la transferencia inmediata del saldo acumulado en su cuenta individual, con lo que accederán de inmediato a la pensión vitalicia.

Beneficios para los Familiares Tras el Fallecimiento del Pensionado

Un aspecto importante de esta reforma es que, en caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, ciertos familiares podrán continuar recibiendo el beneficio, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones:

Cónyuge o compañero(a) permanente:

  • Pensión vitalicia: Si el cónyuge o compañero(a) tiene 30 años o más, recibirá la pensión vitalicia.
  • Pensión temporal: Si es menor de 30 años y no tiene hijos con el pensionado, la pensión será temporal durante un máximo de 20 años. Además, deberá cotizar para su pensión propia.

Hijos:

  • Menores de 18 años: Tienen derecho a la pensión vitalicia.
  • Hijos mayores de 18 años: Si dependen económicamente del pensionado y están estudiando, también podrán ser beneficiarios.
  • Hijos con discapacidad: Si dependían económicamente del pensionado, recibirán la pensión vitalicia.

Otros familiares:

En ausencia de cónyuge o hijos, los padres que dependían económicamente del pensionado podrán ser beneficiarios. Si no existen padres, los hermanos en condición de discapacidad también podrán acceder al beneficio.

Renta Vitalicia para Personas Mayores

Por otro lado, la Ley 2381 de 2024 también contempla una renta vitalicia destinada a personas mayores que no cumplieron los requisitos para una pensión convencional. Esta renta, no sustituible ni heredable, tendrá un valor que no superará el 80% del salario mínimo.

La reforma pensional busca ampliar la cobertura y dar una pensión básica a aquellos que históricamente han estado excluidos del sistema, como los trabajadores informales. Aunque es un avance para la justicia social, las autoridades deberán garantizar que este sistema se implemente correctamente, sin que se pierdan los beneficios a largo plazo.

Este es un paso hacia una pensión más inclusiva, pero también un reto para el sistema pensional colombiano, que deberá asegurar su sostenibilidad en los próximos años.