El proceso para convocar una consulta popular en Colombia está regulado por la Ley 1757 y requiere cumplir con varios pasos antes de su realización. Desde la solicitud del Presidente hasta la votación final, este mecanismo de participación ciudadana sigue un procedimiento estricto.
EL PROCEDIMIENTO PASO A PASO
- Iniciativa presidencial: El Presidente de la República, con la firma de sus ministros, debe presentar la pregunta y su justificación al Senado.
- Evaluación del Senado: El Congreso tiene un plazo de un mes para decidir si la consulta es conveniente o no.
- Plazo para su realización: Si el Senado la aprueba, la consulta debe llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes a la emisión del concepto respectivo o al vencimiento del plazo para decidir.
- Condiciones para su validez: Para que el resultado sea vinculante, al menos un tercio del censo electoral debe participar, y la opción ganadora debe obtener más de la mitad de los votos válidos.
- Temas permitidos: Solo pueden someterse a consulta asuntos de trascendencia nacional que no sean competencia exclusiva del Gobierno.
- Carácter obligatorio: La respuesta del pueblo tendrá efectos vinculantes, pero la pregunta debe formularse de manera que se pueda responder con un SÍ o un NO.
INCÓGNITAS SOBRE SU ORGANIZACIÓN Y COSTOS
A pesar de la claridad en el procedimiento legal, aún quedan dudas sobre la logística y los costos de la consulta. La Registraduría Nacional deberá definir cuánto tiempo tomará organizarla, el presupuesto necesario y la fuente de financiación. Estas incógnitas deberán resolverse en las próximas horas para determinar la viabilidad del proceso.