La sanción de más de $142.000 millones fue impuesta a los controlantes de Fast Colombia S.A.S. y Viva Airlines Perú S.A.C. por irregularidades en la estructura corporativa.
La Superintendencia de Sociedades impuso una multa superior a los $142.000 millones a los ciudadanos extranjeros Michael Howard Millar, Enrique Antonio Luna y Julio Luis Caballero, quienes fueron declarados como controlantes conjuntos de Fast Colombia S.A.S. (Viva Air) y Viva Airlines Perú S.A.C., con sucursal en Colombia. La sanción fue aplicada por un periodo que comprendió desde el 29 de abril de 2022 hasta el 28 de diciembre del mismo año.
La investigación administrativa realizada por la Superintendencia de Sociedades identificó que las decisiones más relevantes dentro de la estructura corporativa de Viva Air no se tomaban a través de las sociedades intermediarias, como se había mostrado en la documentación presentada, sino directamente por estas tres personas naturales.
Este hallazgo contraviene las expectativas de transparencia y seguridad jurídica, ya que la estructura corporativa utilizada parecía ser una fachada, con vehículos legales que carecían de un patrimonio suficiente para responder ante posibles reclamaciones de acreedores o grupos de interés vinculados a la aerolínea.
En este sentido, la Superintendencia de Sociedades advirtió que el uso de tales “matrices” con patrimonios irrisorios representa un grave riesgo para los grupos de interés, ya que estos no contarían con los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La entidad instó a la adecuación del derecho societario a la realidad práctica de las operaciones empresariales, destacando que las interpretaciones distorsionadas de la ley pueden crear vacíos legales perjudiciales para las partes involucradas.
El superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, comentó: “Esta decisión es relevante dentro del proceso de liquidación de Fast Colombia S.A.S. (Viva Air), especialmente para los acreedores afectados. No obstante, debe señalarse que las actuaciones administrativas que versan sobre las declaraciones de grupo empresarial o control, obedecen a una facultad administrativa de esta Entidad”.
A pesar de la sanción impuesta, los investigados, junto con las sociedades vinculadas, tienen la posibilidad de interponer los recursos legales correspondientes en contra de esta decisión.
Y.A.