Por: MELCHOR TIRADO TORRES *
La acción de tutela es un mecanismo jurídico legal que permite a las personas solicitar ante un juez la protección de los derechos fundamentales, esta acción se puede interponer ante cualquier juez del lugar donde se halla supuestamente vulnerado el derecho. Se puede interponer este recurso cuando se amenacen o vulneren los derechos fundamentales por una autoridad pública; en algunos casos, por particulares, cuando el solicitante se encuentra en una situación de subordinación respecto a ellos. Para presentar este recurso es necesario: La identificación del solicitante, su lugar de residencia, la identificación de las partes contra quien se pretende tutelar los derechos vulnerados, hechos que justifican la acción de tutela, posible derecho vulnerados y posible solución que se considere conveniente para proteger los derechos. El juez analiza la situación, practica pruebas si lo considera necesario y decide en un tiempo máximo de diez (10) días. Si el peticionario no está de acuerdo con la decisión tiene un término de tres (3) días para impugnar dicha decisión.
La recusación es un acto procesal que se realiza cuando se considera que un juez, perito o testigo no debe intervenir en un juicio porque su imparcialidad no está garantizada. La recusación es un mecanismo para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces en la administración de justicia.
En atención al juicio del momento contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por haber presuntamente cometido los delitos de Soborno, Soborno en actuación penal y Fraude procesal, me referiré sobre el mismo de manera estricta en el campo académico en relación con la Tutela impetrada por el Abogado Jaime Granados ante el Tribunal Superior de Bogotá el día once (11) de febrero en horas de la mañana, en la que solicitó: a) Suspender la diligencia del juicio y dejar si efecto lo actuado a partir del día diez (10) de febrero del 2025, mediante el cual el Juzgado 44 del Circuito de Conocimiento negó de plano la recusación planteada dentro del radicado 11001600010220200027600, b) Ordenar al Tribunal dar curso a lo que dispone el inciso segundo del artículo 60 de la ley 906 del 2004 (la aceptación de la recusación). Pues bien ante este panorama jurídico interesante y complejo me pronuncio manifestando que el Tribunal luego de estudiar la correspondiente Tutela teniendo como soportes fundamentales los artículos 56, Ley 906 del 2004, numeral 4, Causales de impedimento: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”; y el artículo 60, Ley 906 del 2004, inciso segundo (2). Requisitos y formas de recusación: “Si el funcionario judicial recusado acepta como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala”. Considero que el tribunal podrá dar respuesta a la Tutela acogiendo una de las siguientes variantes: a) Negar de plano la tutela, caso en el cual la juez retomara el juicio y podrá ordenar compulsa de copias por acciones disciplinarias contra el abogado Granados por supuestamente dilatar el Juicio ya comprobado, b) Concede el derecho de estudio del caso, pero negando la solicitud de recusación, caso en el cual se retorna el juicio en el estado en que se dejó el día 10 de febrero del 2025 y no habría lugar a solicitar acciones disciplinarias contra el abogado Granados y, C) Concede el derecho de la solicitud de recusación (la ordena), caso en el cual el juicio continúa suspendido mientras el Superior decide, y en caso si la recusación se declara infundada, no correrán los términos para la prescripción, el juicio continuará y es posible ordenar compulsa de copias por acciones disciplinarias contra el abogado Granados por supuestamente dilatar el juicio ya comprobado; mientas que si prospera la Recusación el caso pasa a otro juez y se debe iniciar nuevamente el juicio.
- Abogado
melchortiradot@gmail.com.