Empresas solo podrán facturar el consumo del servicio sin incluir tasas ni contribuciones adicionales.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió la Circular Externa No. 20251000000044, en la que establece lineamientos claros sobre la facturación conjunta de los servicios públicos domiciliarios y la prohibición de incluir cobros no asociados a la prestación directa de estos. Entre los aspectos más relevantes, la entidad reafirma que el usuario no está obligado a pagar conceptos ajenos a su consumo, como la tasa de seguridad ciudadana, seguros, compra de electrodomésticos u otros servicios comerciales.
Circular Externa SSPD 20251… by LIBERTAD DIARIO
La SSPD recuerda que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, los cobros en la factura deben corresponder exclusivamente a los valores derivados del servicio prestado. Además, señala que las empresas que realicen facturación conjunta deben separar claramente cada concepto en la factura, permitiendo a los usuarios pagar cada uno de forma independiente, salvo en el caso de los servicios de aseo y alcantarillado, que deben pagarse en conjunto.
En cuanto al impuesto de alumbrado público, la circular establece que este solo podrá cobrarse dentro de la factura de energía si así lo determina la normatividad municipal, pero aclara que su no pago no puede generar la suspensión del servicio de energía.
Con esta directriz, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios refuerza la protección de los derechos de los usuarios, evitando que sean obligados a pagar montos adicionales no relacionados con los servicios contratados. La entidad advierte que tomará medidas contra los prestadores que incumplan con estas disposiciones.