La Corte determina que el matrimonio o las uniones maritales de hecho con menores de 18 años son inconstitucionales y ordena medidas para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Corte Constitucional de Colombia declaró que la edad mínima para contraer matrimonio o formar una unión marital de hecho será de 18 años, resolviendo una demanda contra una ley que permitía el matrimonio de menores de edad con el consentimiento expreso de los padres.
En su fallo, el tribunal concluyó que la normativa que permitía el matrimonio de menores de 14 años con la autorización de los padres violaba principios constitucionales y convenciones internacionales, como la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio infantil.
El tribunal argumentó que los matrimonios y las uniones de hecho con personas menores de 18 años son contrarios a la Constitución, considerando que tales prácticas son nocivas y están basadas en estereotipos de género y paradigmas culturales. En su decisión, la Corte instó a las autoridades a garantizar que los menores puedan formar un juicio autónomo sobre el matrimonio antes de cumplir los 18 años.
Además, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las zonas con mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas, para implementar campañas pedagógicas que difundan la nueva normativa.
Este fallo llega poco después de que el Congreso aprobara una ley en noviembre de 2024 que prohíbe el matrimonio con menores de edad, aunque aún está pendiente la sanción presidencial.
Y.A.