Carlos Caicedo recusa a la Procuraduría y pide anular proceso disciplinario en su contra

Carlos Caicedo, exgobernador del Magdalena.

El exgobernador del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo Omar, ha presentado una solicitud de recusación y nulidad ante la Procuraduría General de la Nación, alegando una serie de irregularidades procesales que, según él, vulneran el debido proceso y la imparcialidad en la actuación disciplinaria que se adelanta en su contra. En su petición, dirigida al procurador Luis Francisco Casas Farfán, Caicedo argumenta que la actuación de la Procuraduría ha estado politizada, favoreciendo a sectores de poder tradicionales y afectando los liderazgos alternativos.

Contexto del caso

Caicedo es investigado por presunta participación en política mientras ocupaba el cargo de gobernador del Magdalena. En el marco de las elecciones regionales de 2023, el 30 de septiembre de ese año, publicó en la red social X un mensaje en el que criticaba la decisión del Consejo Nacional Electoral de revocar la candidatura de su hermana, Carmen Patricia Caicedo Omar, a la Alcaldía de Santa Marta. La postulación había sido realizada por el movimiento Fuerza Ciudadana, del cual Caicedo es fundador.

La publicación en redes sociales fue interpretada como una injerencia indebida en el proceso electoral, lo que derivó en la apertura de una investigación disciplinaria el 2 de octubre de 2023, bajo competencia preferente del Viceprocurador General de la Nación. Desde entonces, se han tomado varias decisiones en el proceso, incluyendo la formulación de cargos el 16 de octubre de 2024 y la programación de una audiencia de juicio verbal para el 18 de diciembre de 2024.

Recusación y denuncia de parcialidad

El 17 de diciembre de 2024, Caicedo presentó una recusación contra la entonces Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, y los procuradores delegados encargados del proceso. En su escrito, argumentó que la Procuradora y su equipo tenían un interés político directo en su caso, lo que afectaba la imparcialidad de la investigación.

En la audiencia del 18 de diciembre de 2024, los procuradores delegados Luis Francisco Casas Farfán y Gloria Edith Ramírez Rojas rechazaron la recusación. Días después, el 3 de enero de 2025, el delegado Carlos Humberto García Parrado, quien no participó en la audiencia, también negó la recusación por escrito. Finalmente, el 8 de enero de 2025, el despacho de Margarita Cabello resolvió el recurso sin aceptar la recusación y sin pronunciarse sobre la solicitud contra ella misma.

Caicedo ha insistido en que estas decisiones desconocen el artículo 108 del Código General Disciplinario, el cual establece que, en caso de recusación contra la Procuradora General, la decisión debe ser remitida a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Este procedimiento, según el exgobernador, no se cumplió.

Solicitud de nulidad y violaciones al debido proceso

El recurso de nulidad presentado por Caicedo también argumenta que los funcionarios encargados de resolver su recusación incurrieron en irregularidades al mezclar procedimientos orales y escritos de manera improcedente. Sostiene que el delegado Carlos Humberto García Parrado decidió por escrito un incidente que, conforme al artículo 225H del Código General Disciplinario, debió resolverse de manera oral en audiencia. Esta falta de respeto a las reglas procesales, según su defensa, es motivo suficiente para declarar la nulidad de la actuación.

RECUSACIÓN Y NULIDAD CAICED… by LIBERTAD DIARIO

Caicedo también recalca que la Procuraduría no tiene competencia para sancionar servidores de elección popular, basándose en mandatos jurisprudenciales que limitan su poder disciplinario en estos casos. Según él, el proceso en su contra responde a una estrategia para debilitar su movimiento político y afectar su carrera.

Así las cosas, este caso pone sobre la mesa un debate persistente sobre la independencia de la Procuraduría y su papel en la fiscalización de funcionarios electos. La reiterada negación de la recusación y la presunta politización del proceso plantean interrogantes sobre la garantía de imparcialidad en los procesos disciplinarios en Colombia. Si bien el control disciplinario es fundamental para la transparencia en el ejercicio público, también debe asegurarse que no se utilice como herramienta de represalia política.

La resolución de este caso podría sentar un precedente sobre los límites de la Procuraduría en su facultad de sancionar a servidores elegidos democráticamente, especialmente en un contexto donde distintos sectores han denunciado su intervención en procesos con tintes políticos.

Y.A.